La construcción de la autovía autonómica Zafra-Jerez de los Caballeros está de momento en el aire. El proyecto aprobado por la Junta de Extremadura ha contado desde sus inicios con una fuerte oposición de los vecinos de la zona, que ahora han conseguido que se paralice.

Lo ha logrado, y por sentencia judicial, la Plataforma por el futuro de Sancho Pérez , que presentó ante la Justicia un recurso contra la resolución de la Consejería de Fomento por la que se daba vía libre a dicha carretera, y ha ganado. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha estimado su recurso y ha declarado nula, "por no estar ajustada a ordenamiento jurídico", la resolución de la Secretaría General de la Consejería, de Fomento de 17 de abril del 2008, por la que se aprobaba el estudio informativo de la Vía de alta capacidad de Zafra a Jerez de los Caballeros (Autovía EX A3) .

En su sentencia la Sala hace referencia, en primer lugar, a otra que ha dictado recientemente sobre el mismo asunto, en concreto referente a un recurso presentado por el Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez en el que este impugnaba también la misma resolución, pero que en este caso se desestimó, confirmándose la resolución de la Administración.

Hace constar la Sala del TSJEx este hecho para, seguidamente, advertir de que en este nuevo proceso, el promovido por la Plataforma ciudadana antes mencionada, "no pueden servir los fundamentos y decisión" de la sentencia dictada para el recurso presentado por el ayuntamiento "desde el mismo momento en que los motivos en que se funda la pretensión de la asociación ahora recurrente son de todo punto diferentes a los aducidos por el ayuntamiento".

ARGUMENTOS Tras la mencionada aclaración, en la sentencia ahora dictada para el recurso presentado por la Plataforma por el futuro de Sancho Pérez , la Sala del TSJEx hace constar que el fundamento alegado en su demanda en contra de la legalidad de la resolución que impugna es "por incumplimiento" de lo establecido en el artículo 8 de la Ley de la Asamblea, de Carreteras de Extremadura. Haciéndose constar, al respecto, que la carretera a la que se refiere el estudio que aprueba la resolución ahora anulada "no estaba prevista en el Plan Regional de Carreteras, requisito que se considera imprescindible para la proyección de la nueva autovía".

Ante este argumento, la Sala resuelve, en primer lugar, que, "en efecto", la carretera a que se refiere el estudio informativo sometido a información pública y aprobado por la resolución que se revisa, "carece de previsión en el Plan Regional de Carreteras", y su construcción "no tiene más antecedentes administrativos que esta resolución, que se refiere a la mera publicidad de un estudio informativo que, se dice en la misma resolución, había sido supervisado y aprobado provisionalmente por la misma Dirección General".

Con estas premisas considera el tribunal, y así lo añade en su sentencia, que acometer la construcción de una autovía, sin más antecedentes administrativos que la mera iniciación de la Dirección General que dictó la resolución que se impugna, "constituye una deficiencia procedimental que vicia la resolución impugnada de nulidad de pleno derecho".

Y aunque también reconoce que la inexistencia de previsiones en el Plan de Carreteras "no es, en todo caso, motivo de exclusión para la construcción de una nueva", añade que esto es así siempre y cuando se cumplan unos requisitos concretos que en este caso no se dan, como una resolución específica en la que expresamente se acuerde la construcción de la carretera, sin estar prevista en el Plan, y que dicha resolución sea del consejero, no de la Dirección General, "como aquí sucede".

O bien, de no cumplirse el requisito anterior, contener una motivación extraordinaria y especial, "debe existir reconocida urgencia o excepcional interés público debidamente fundados", circunstancias estas, se concluye, que "ni se mencionan ni cabe apreciar en las reiteradas memorias (de la proyectada Autovía Zafra-Jerez) que obran en los documentos del expediente".