El presidente del tribunal de jurado popular dice en sus fundamentos jurídicos que «téngase en cuenta en cuenta que el acusado representa una relevante peligrosidad que se deduce de la brutal, cruel e inhumana acción ejecutada, y la forma en que lo hizo, añadiéndose una especial reprochabilidad en su conducta que se infiere de la frialdad de ánimo que supone dejar y abandonar flotando en el agua a una persona muy malherida, madre de su hijo, en lugar solitario y apartado».

Añade el ponente que por eso «aparece como justa la pena de 24 años de prisión, más allá del mínimo legal al encontrar justificado, además, un fundamento cualificado de agravación por razón de género, según establece la recientísima sentencia del TS, de 16 de enero de 2018, debiendo aplicarse asimismo, el artículo 36.2 del Código Penal: la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectuará hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta».