Los residuos cortantes y punzantes que se generen en los centros extremeños de decoración corporal y que puedan ser vehículos de transmisión de infecciones, tendrán la consideración de residuos sanitarios contaminados o biopeligrosos, y como tales tendrán que ser tratados si representan un riesgo para los trabajadores, la salud pública o el medio ambiente.

Estos establecimientos deberán contar con una zona específica para aplicar las técnicas de decoración corporal. Esta zona se denominará ´área de trabajo´, estará aislada del resto del local y deberá estar dotada de dimensiones adecuadas, buena iluminación y ventilación natural o artificial.