En las aulas de colegios e institutos de Extremadura hay una treintena de menores transexuales que ya no sufren situaciones de vulnerabilidad cuando, por ejemplo, son llamados en voz alta en mitad de la clase por su maestro. El nombre con el que se dirigen a ellos ahora sí se corresponde con su identidad sexual (la cual es distinta al sexo biológico). Esta treintena de alumnos son todos aquellos que así lo han solicitado. Porque aunque en sus documentos oficiales (DNI, pasaporte...) no aparezca el cambio, los centros educativos de la comunidad están obligados a usar el nombre que ellos han elegido. También deben respetar su forma de vestir (sobre todo cuando el uniforme es obligatorio) y la utilización que les corresponde de aseos y vestuarios.

Son derechos a los que se pueden acoger desde abril de 2015, cuando entró en vigor la ley extremeña de igualdad social del colectivo LGBTI. En el capítulo IV de la misma se recogen las medidas en el ámbito de la educación. El artículo 20 reza: «Se indicará al profesorado y personal de administración y servicios del centro que se dirija al alumnado transexual por el nombre elegido por éste, o en caso de no estar emancipado o no contar con las suficientes condiciones de madurez, el indicado por alguno de sus representantes legales. Se respetará su derecho a utilizar dicho nombre en todas las actividades docentes y extraescolares que se realicen, incluyendo los exámenes». También se especifica en la ley que «se adecuará la documentación administrativa de exposición pública». E, igualmente, se subraya que «se debe respetar la imagen física del alumnado transexual, así como la libre elección de su indumentaria. En este sentido se hace hincapié en que si existe la obligatoriedad de vestir un uniforme diferenciado por sexos, «se reconocerá el derecho a llevar el que corresponda en función de la identidad sexual manifestada».

Por último la normativa extremeña recoge que si «se realizan actividades diferenciadas por sexo, se tendrá en cuenta el sentido por el alumnado, garantizándose el acceso y uso de las instalaciones del centro de acuerdo con su identidad de género, incluyendo los aseos y los vestuarios».

Ahora Valencia

Son algunos aspectos de una ley pionera en la región que permite, entre otros avances, que la escuela se adapte a la igualdad social. Su contenido está ahora de actualidad después de que la Comunidad Valenciana haya aprobado recientemente que los centros educativos tendrán que respetar nombre y vestuario de los niños transexuales. La ley valenciana se estrena este 2017 con la vuelta al cole tras las vacaciones de Navidad, pero en Extremadura ya hace más de año y medio que el alumno puede acogerse a estos derechos.

«Debemos sacar pecho y decir que el cumplimiento de la medida por parte de la Consejería de Educación es el cien por cien. En todos los casos que se ha solicitado, se ha concedido, incluida la niña de 5 años que tenemos escolarizada en Primaria», explica Hugo Alonso, coordinador en la comunidad del Área Transexual de la Fundación Triángulo, la entidad que se encarga de defender los derechos y la igualdad social del colectivo LGBTI. «La adaptación de los centros a estas necesidades es ejemplar», resalta.

La dificultad del cambio

Una de las claves de la importancia de esta normativa es que, en referencia al cambio oficial de nombre, la legislación vigente (que data de 2007) sólo lo permite si la persona es mayor de edad y lleva dos años de tratamiento hormonal. En el caso de los menores, y aunque hay ejemplos en que se ha ganado la batalla en los tribunales, el camino es mucho más complejo. «Por eso esta ley es tan importante, porque aunque en el DNI del niño aparezca otro nombre, él puede usar el que ha elegido y con el que se siente identificado en su clase», añade Hugo Alonso.

Son pasos adelante para seguir acercando una realidad, la de las personas transexuales, que poco a poco va rompiendo muros y se va haciendo cada vez más visible.