Los afectados por el ruido procedente de bares y discotecas tienen ya en Extremadura una base jurídica a la que aferrarse para denunciar su problema ante los tribunales: la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha dictado la primera sentencia en la región en la que un ayuntamiento debe indemnizar a una familia afectada por este tipo de ruidos.

El fallo del alto tribunal extremeño condena al Ayuntamiento de Don Benito a abonar a Antonio Ruiz, a su esposa --ya fallecida-- y a sus cinco hijos la cantidad de 18.000 euros por la "dejación" de la Administración local al permitir el funcionamiento de actividades que han producido numerosas molestias a los demandantes.

La sentencia utiliza términos similares a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha ordenado a las autoridades españolas a pagar 7.500 euros --una cantidad inferior a la que tendrá que abonar el Ayuntamiento de Don Benito-- a la valenciana Pilar Moreno por daño moral y material en virtud de la "pasividad de la administración ante el jaleo nocturno" que originaban los locales existentes cerca de su domicilio.

EL PROCESO Al igual que Pilar Moreno, la familia de Don Benito había interpuesto una reclamación ante su ayuntamiento, que fue desestimada en el 2001, por lo que decidió interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que finalmente ha desestimado la resolución del ayuntamiento dombenitense y ha dado la razón a los demandantes.

Para la abogada de la familia de Don Benito, la villanovense Manuela Chamorro, la importancia del fallo del TSJEx radica en los términos en los que da la razón a los demandantes, ya que reconoce que el ayuntamiento ha incumplido sus competencias sobre las actividades molestas desarrolladas por este tipo de bares y no ha vigilado el cumplimiento de la reglamentación en materia de ruidos, consumo de bebidas en la vía pública y horario de cierre.

La sentencia sostiene que los ruidos provocaron que la familia viera "afectados sus derechos a la inviolabilidad del domicilio, el libre desarrollo de la personalidad y la protección de la intimidad personal y familiar".

Chamorro incide también en otro de los aspectos que considera fundamentales del fallo, ya que el TSJEx sostiene que el problema que sufren los afectados por el ruido es "estrictamente económico". En este sentido, la sentencia del tribunal indica que "la pasividad de los poderes públicos, en particular la inoperancia de los ayuntamientos, resulta más censurable" teniendo en cuenta que con un simple desembolso económico se puede facilitar "la insonorización perfecta, sin que trasciendan a la calle los ruidos producidos en el interior de un local".

Por su parte, Antonio Ruiz, el padre de la familia demandante, mostró ayer a este diario su satisfacción por el fallo, ya que asegura que "por fin" se le ha dado la razón "después de 20 años denunciando el problema y las molestias que teníamos con los ruidos que procedían de los bares y los botellones que teníamos al lado de casa".