Los servicios de mediación familiar de la Junta de Extremadura han tramitado 174 expedientes en los dos últimos años. Fueron 133 en el 2016 y 41 en el 2017, si bien los datos de este último ejercicio abarcan únicamente parte del año (desde mediados de julio en el caso de Cáceres y Plasencia y desde septiembre y octubre en los de Badajoz y Mérida, respectivamente), ya que el proceso de licitación de estos servicios se publicó en enero y se prolongó durante varios meses.

El objetivo de la mediación familiar es «resolver conflictos para que no lleguen a la vía judicial», resume Guadalupe Llera, jefa de Servicio de Familias, Infancia y Adolescencia de la Junta de Extremadura. Eso no solo supone evitar que el problema se agrave con su judicialización, también ahorra los costes económicos que esta supone, ya que la mediación tiene un carácter gratuito.

Se trata de una alternativa a la que se puede recurrir en la región desde el 2015. «No hay tradición de mediación en Extremadura, que sí nos consta que existe en otras comunidades autónomas donde la afluencia de usuarios que quieren evitar la vía judicial es mayor», apunta Llera, por lo que incide en que se trata de una opción que «todavía se tiene que promocionar más». En este sentido, entre las obligaciones de los adjudicatarios de estos servicios está la de darles difusión.

En otros países europeos también se ha apostado decididamente por esta forma de resolución de conflictos. Francia, por ejemplo, estableció el año pasado la mediación familiar obligatoria como paso previo a la vía judicial en parte de su territorio en una experiencia piloto que se prolongará hasta el finales del 2019.

Rupturas de pareja, problemas que enfrentan a padres e hijos, entre hermanos o de progenitores con los abuelos cuando estos tienen dificultades de acceso a sus nietos son algunos de los conflictos que se abordan en estos servicios. También se tratan los derivados del reparto de herencias —y de sucesiones en empresas familiares— o los desacuerdos que surgen por la atención de familiares dependientes. «La figura del mediador debe ser la de una persona objetiva y absolutamente neutral. Esa es la confianza que da a las personas que tienen el conflicto», incide Llera. De los casos atendidos entre 2016 y 2017, 85 fueron rupturas o problemas entre parejas y setenta generacionales.

A la licitación de estos servicios pueden concurrir tanto entidades no gubernamentales como empresas que estén especializadas en servicios sociales (actualmente son tres y una las adjudicatarias, respectivamente). Cada uno de los centros debe contar con un equipo técnico compuesto por al menos dos titulados en Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Educación Social, Trabajo Social o Derecho. Ambos deben tener experiencia previa en mediación familiar y uno de ellos contar con formación específica en esta materia (curso de especialización o máster).

Lo más habitual en estos dos años ha sido que fuesen las partes en conflicto las que acudiesen por iniciativa propia a estos servicios (algo que ha sucedido en cerca de la mitad de los casos). Sin embargo, también han llegado procedentes de los servicios sociales de base o por los centros educativos y sanitarios o los programas de atención a las familias, entre otros canales de derivación. Se trata siempre, eso sí, de un proceso al que se debe recurrir de forma voluntaria.

«Independientemente del canal de derivación, cuando la solicitud llega al equipo de mediación los técnicos se ponen en contacto con las partes para llevar a cabo la sesión informativa en la que les explican cómo es un proceso de mediación, sus características particulares y cómo se va a desarrollar», precisa Lola Pozo, coordinadora de los equipos de mediación familiar y de los puntos de encuentro familiar de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

La mediación no solo es menos costosa económicamente que la vía judicial. También permite solventar los problemas de una forma más rápida. Una vez que los usuarios firman el consentimiento, se desarrolla durante un máximo de ocho sesiones (ampliables en situaciones muy determinadas), que tienen lugar en el plazo de dos meses. El momento «clave» para alcanzar o no una solución pactada suele llegar «en la sexta sesión», afirma Pozo, quien incide en que «cada vez llegamos a más acuerdos». Este ha sido el desenlace en 77 de los expedientes gestionados. De esta forma, casi un 45% de todos los casos que se han visto han llegado a un acuerdo, ya fuera parcial, total o instrumental. En 41 ocasiones (23,6%) ha habido desestimiento o renuncia de las partes mientras que en otras 10 (5,7%) ha sido el propio mediador el que ha desistido. La falta de acuerdo se ha registrado en 15 ocasiones (8,6%).

OBLIGADO CUMPLIMIENTO / Lo acordado en una mediación constituye un contrato privado entre las partes y, por lo tanto, es de obligado cumplimiento entre ellas ya que tienen su misma validez legal. El proceso es «confidencial, todo lo que ocurra queda entre el mediador y las partes», incide Pozo, si bien los acuerdos pueden elevarse «a documento público en una notaría o al juzgado», puntualiza. En los supuestos como los de separación y divorcio, por ejemplo, los pactos que se alcancen necesitan de una ratificación judicial.

El servicio que más casos ha trabajado en este periodo ha sido el de Mérida, con 57, por encima de Plasencia, con 50, Cáceres, con 45, y Badajoz, con 32. Cuando comenzaron a funcionar hace algo más de dos años, se optó por ubicar estos servicios en las instalaciones de los centros de menores de cada una de estas ciudades, si bien, aclara Llera, se trata de «algo circunstancial y vamos a intentar que en los siguientes contratos no sea así, que se desvinculen de ellos».