El Tribunal Supremo ha reconocido como accidente laboral el infarto que sufrió un hombre en el trabajo, a pesar de que los síntomas se iniciaron antes de que comenzara su jornada laboral. La sentencia de la Sala de lo Social ha estimado como válido que un infarto de miocardio puede ser calificado como accidente laboral cuando se produce en el lugar y tiempo de trabajo, siempre que no se acredite de manera suficiente que no existe ninguna relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado. Esta sala ha aceptado el recurso de un trabajador de una empresa de Zaragoza que, al encontrarse mal durante su jornada laboral, acudió a un centro sanitario donde le diagnosticaron un infarto agudo de miocardio. El hombre había notado las primeras molestias antes de ir a trabajar aunque acudió al hospital cuando ya estaba trabajando. Tras el diagnostico de infarto, permaneció más de seis meses en situación de incapacidad temporal, por lo que reclamó que fuera declarada como derivada de accidente de trabajo.

En julio de 2004 el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza estimó la demanda del trabajador, al entender que, aunque las molestias se presentaron a las seis de la mañana, cuando aún no había iniciado su cometido laboral, eso no le impidió inicialmente trabajar, por lo que concluye que la incapacidad es profesional. Sin embargo, en diciembre de 2005 el Tribunal Superior de Justicia de Aragón le denegó ese reconocimiento, al admitir los recursos presentados por la Mutua de Accidentes de Zaragoza y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El trabajador recurrió al Supremo, apelando a que éste ya había considerado como accidente laboral otro infarto de un compañero en 1998, aunque los síntomas aparecieron la noche anterior. La sentencia concluye que esta posible acción del trabajo "no puede quedar excluida por la prueba de que la enfermedad se padecía ya, pues aunque sea así, es la crisis la que hay que tener en cuenta".