La supresión del Consejo Consultivo de Extremadura en diciembre del 2015 fue legal y no vulneró ninguna normativa. Así lo acaba de ratificar el Tribunal Supremo, que rechaza de esta forma el recurso de casación interpuesto por el expresidente de este órgano, Pedro Tomás Nevado Batalla-Moreno, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJEx) que declaró válida la supresión.

El alto tribunal determina que la eliminación de este órgano regional no vulneró el Estatuto de Autonomía de Extremadura ni se incumplió el derecho al cargo del presidente y demás consejeros de este organismo que fueron cesados tras el cierre del mismo.

Según la sentencia, la derogación de la Ley 16/2001, reguladora del Consejo Consultivo por la otra ley posterior, 19/2015, no es antiestatutaria ni atenta a la jerarquía normativa. Y no lo es, precisa, ni por competencia en la materia, ni por el órgano que dicta la derogación de la ley (la Asamblea), ni por el procedimiento que se ha realizado (mayoría absoluta), ni por el rango de la norma (ley), informa Efe.

Para el Supremo, este Consejo no es una institución básica, como ocurre con la Asamblea, el Consejo de Gobierno y el Presidente que están recogidas en la Constitución, sino que es «un órgano de relevancia estatutaria que puede, o no, existir». Por tanto, su creación afecta a las facultades de autoorganización de las comunidades y no es imperativa (Cantabria nunca lo ha tenido, y Madrid y Extremadura lo han suprimido).

En esta misma línea, razona la Sala, el no desarrollo o posterior derogación de estos entes instrumentales creados por ley «no es contrario a la Constitución ya que no hay pauta en ella sobre la creación o no de otras instituciones de las comunidades». Aunque está previsto en el Estatuto de Autonomía, explica el tribunal, «lo relevante es su simple existencia legal y se puede crear o se puede suprimir o abolir por decisión del legislador autonómico conforme a la propia normativa estatutaria que exige Ley de la Asamblea aprobada por mayoría absoluta». La sentencia, con ponencia del magistrado Ángel Ramón Arozamena Laso, destaca que su derogación, descargando sus funciones tanto en la Comisión Jurídica de Extremadura como en el Consejo de Estado, «no supone una invasión de competencias constitucionales ni vulneración del Estatuto». Sobre el derecho al cargo y la inamovilidad, planteada por el expresidente del Consejo, afirma que este «existe mientras existe el cargo y no cuando, legalmente, el mismo desaparece», y añade que no hay merma de derechos «ni el derecho al cargo puede operar como límite en la racional actuación del legislador autonómico».