El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la resolución de 1998 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura que adjudicaba a nueve empresas sendas emisoras de radio en FM en otras tantas localidades de la región y obliga al Gobierno regional a baremar de nuevo los méritos de los 43 aspirantes y no sólo de los nueve que resultaron adjudicatarios.

Dicha resolución adjudicó las emisoras de Almendralejo (adjudicada a Francisco Morillo y asociada a la SER), Fregenal (Onda Cero), Llerena (Carlos Tomeo, asociada a la SER), Villafranca (SER), Villanueva de la Serena (Cope), Jaraíz de la Vera (Luis del Olmo), Moraleja y Valencia de Alcántara (Icaro SL) y Miajadas (Angel Guerrero SL). La resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes fue recurrida ante la Junta y ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) por la sociedad CBM, de la que eran socios tres hermanos del alcalde de Mérida, Pedro Acedo. Esta sociedad concursó por las radios.

ANULACION DEL TSJEx La respuesta del TSJEx llegó el 30 de diciembre del 2002 y anuló todas las adjudicaciones excepto la de Miajadas. La sala de lo Contencioso estimó el recurso de CBM e hizo a esta sociedad adjudicataria provisional de las emisoras al tiempo que obligaba a la Junta a abonarle una indemnización por los perjuicios que le ocasionó la resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

El presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra, se sintió muy molesto por la sentencia del TSJEx y dos semanas después de dictarse ésta declaró: "El que quiera gobernar, que se quite la toga y se presente a las elecciones". Rodríguez Ibarra culpó a los magistrados del TSJEx de "usurpación e intromisión del poder ejecutivo" por no haberse limitado a anular la resolución sino por haber realizado su propia puntuación y darle las emisoras a CBM. El presidente tildó esta decisión judicial como "sentencia sin precedentes".

"Es posible --añadió entonces Ibarra-- que la Junta se pueda haber equivocado (...) y a mí un tribunal de magistrados no me dice que nosotros estamos actuando perversamente y ellos decentemente". Por el contrario, en enero del 2003 la defensa de CBM tildó de "histórica" la decisión del TSJEx, pues corregía --a su entender-- "una discriminación que huele a persecución política". El TSJEx argumentó en su sentencia que la comisión de valoración de la Junta discriminó a CBM al restarle puntuación en cinco de los catorce apartados del concurso, mientras que se favorecía al resto de aspirantes de forma injustificada.

INVASION DE COMPETENCIAS Esta sentencia del TSJEx fue recurrida por los adjudicatarios anteriores y por la propia Junta, y ha sido ahora anulada por una nueva del Tribunal Supremo. El alto tribunal considera que el TSJEx "invadió el ámbito de competencias de la Administración al resolver el concurso en su totalidad (anuló la resolución de 1998 y adjudicó provisionalmente las emisoras a CBM) en base a sus criterios y sin haber aplicado a todos los concursantes el mismo criterio, incluidos los que fueron excluidos en el trámite de adjudicación provisional".

El Supremo viene a decir que el TSJEx debería haber baremado nuevamente los méritos de los 43 concursantes, que es lo que alto tribunal pide que haga la Junta ahora. La decisión del Supremo anula la adjudicación provisional de las emisoras a CBM y niega a esta sociedad derecho a percibir una indemnización por daños y perjuicios, como sí le reconocía el TSJEx.