La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha ratificado la nulidad de las cláusulas suelo incluidas en los préstamos hipotecarios de ocho demandantes que habían adquirido Viviendas de Protección Oficial (VPO) en dos promociones en Cáceres. La sentencia, con fecha de 29 de noviembre pasado, resuelve un recurso de casación interpuesto por Catalunya Banc SA (actualmente BBVA) contra sentencia de la sección Primera de Audiencia Provincial de Cáceres, que a su vez había confirmado otra anterior, del año 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y de lo Mercantil número 1 de la capital cacereña

En su recurso, la entidad financiera había alegado que la imposición de la cláusula suelo en estas hipotecas venía condicionada por un convenio previamente firmado con la Agencia Extremeña de la Vivienda, que regulaba la compra de inmuebles amparados por el Plan Especial de Viviendas de Extremadura.

Según explica Carlos Arjona, abogado de los demandantes, la del 2014 fue la primera sentencia de España en tumbar cláusulas suelo que habían sido estipuladas a través de normativas autonómicas y convenios con entidades financieras. Y también ahora ha sido la primera en ser resuelta por el Supremo.

Los afectados, indica Arjona, «no sabían» de dónde salía la cláusula suelo que se les aplicaba porque «no figuraba en las escrituras. Era en un convenio firmado por las entidades financieras y la Junta de Extremadura donde se indicaban las condiciones de la hipoteca, pero ni siquiera se le entregaba a los clientes, solo se publicaba en una web». «Hay muchísima gente afectada en Extremadura. La mayoría de las viviendas de protección oficial estaban basadas en convenios», apostilla.

La sentencia del juzgado de primera instancia cacereño había declarado la nulidad de las limitaciones a la variación del tipo de interés ordinario que recogían los contratos. También condenaba al banco a devolver las cantidades cobradas desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectiva inaplicación (este dictamen llegó antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre la retroactividad de estas cláusulas).

APELACIÓN / Posteriormente, la Audiencia Provincial de Cáceres, desestimó la apelación presentada por la entidad financiera aduciendo tres motivos fundamentales, según se resalta en la sentencia del Supremo. En primer lugar, que «aunque la cláusula estuviera previamente incluida en un acuerdo marco con la administración, ello no implica que no sea una condición general de la contratación». Además, se argumenta «que una vez que fue incorporada a un contrato privado con consumidores, queda sometida a su normativa propia» y que «la subrogación del consumidor en un contrato previamente concertado por el promotor no libera a la entidad financiera de sus obligaciones de información y transparencia contractual».

El alto tribunal confirma los criterios aplicados por la audiencia cacereña. Entre otras cosas, se esgrime que lo «relevante no es la inclusión de la cláusula suelo, que como tantas veces hemos dicho no es ilícita por sí misma, sino que la misma debía ser transparente, lo que no estaba determinado por el convenio marco, sino por la manera en que efectivamente se incluyera en el contrato de préstamo celebrado con el consumidor y por el modo en que se informara a éste de sus consecuencias jurídicas y económicas».