La Consejería de Sanidad y Dependencia tiene registrados, a día de hoy, un total de 460 documentos de Expresión Anticipada de Voluntades, más conocido como testamento vital , destacando un importante incremento desde que se puso en marcha en el año 2008, casi ocho veces más. A finales del 2008 había 26 personas registradas y al año siguiente apenas eran el doble, según datos aportados por el director general de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias, José María Vergeles, que atribuye el aumento experimentado en lo que va de año al mayor conocimiento de los extremeños sobre este instrumento.

Este documento regula el derecho reconocido por ley de que los ciudadanos puedan expresar de forma anticipada sus voluntades ante una situación terminal, ya sea por una enfermedad, cualquier otro problema que comprometa la vida de la persona o el deseo del paciente de que no se utilicen medios extraordinarios para no alargar la vida del mismo inútilmente.

La mayoría de los documentos que se encuentran registrados pertenecen a ciudadanos de edades comprendidas entre los 40 y 65 años de edad, lo que supone alrededor de un 60% del total de los registros, afirmó Vergeles. También especifica que la persona que ya esté inscrita y quiera prescindir de ello o modificarlo, puede hacerlo en cualquier momento, si bien asegura que de momento no se ha dado ningún caso en Extremadura.

Además, alrededor de un 10% de los documentos hacen alusión a la donación de órganos, un hecho que se explica porque muchas personas expresan su deseo de ser donantes por vía. Igualmente, existe la posibilidad de registrarse a través de la Organización Nacional de Transplantes, pero cada vez son más los extremeños que utilizan el registro de voluntades anticipadas con este objetivo.

ANTE NOTARIO O TESTIGOS En concreto, esta herramienta recoge los deseos del ciudadano en determinadas situaciones sanitarias, especialmente cuando no pueda decidir. Para formalizarlo, es preciso firmarlo ante notario o ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deben tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante. La mayoría de las inscripciones realizadas hasta el momento en la comunidad han sido a través de testigos, suponiendo este método un total de un 68% de los mismos y el resto ante notario, declara Vergeles.

Toda la información sobre este servicio puede consultarse en el Portal Salud (www.portalsalud.com). Desde la Consejería de Sanidad y Dependencia y Dependencia destacan que, de este modo, este derecho está accesible para cualquier ciudadano que lo desee 24 horas al día y 365 días al año.