El Reglamento de la Asamblea explica que la Junta puede vetar la admisión a trámite de una proposición de ley si entiende que implica "aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios". Es decir, si modifica los presupuestos.

Los artículos ahora anulados señalan que "cuando al disconformidad de la Junta sea manifiestamente infundada decidirá el Pleno de la Cámara. Dicho debate versará sobre la discrepancia de criterios" en torno a los presupuestos.