DISPOSICION ADICIONAL I

-- Mientras la desigualdad en las dotaciones iniciales de capital público de la Comunidad Autónoma de Extremadura frente al conjunto del Estado y las circunstancias socioeconómicas históricas a las que alude el artículo 1.4del presente Estatuto impidan la equiparación del bienestar de los extremeños con el conjunto de los españoles en términos de acceso a las infraestructuras y servicios públicos, el Estado consignará en los Presupuestos Generales unas asignaciones extraordinarias de inversión que compensen la pérdida de oportunidades y permitan igualar la situación de los servicios en Extremadura con el nivel medio español.

-- El importe total de tales asignaciones habrá de transferirse a la hacienda regional en el plazo de otros tres años, sin perjuicio de la posibilidad de abonar anticipos a cuenta.

DISPOSICION ADICIONAL II

-- Con el objeto de acelerar el proceso de convergencia de la región con el conjunto nacional y en tanto el PIB por habitante de Extremadura se equipare con el nacional, el Estado realizará inversiones complementarias por el equivalente al uno por ciento del PIB regional.