La torta no es un tipo de queso sino solo un queso: el del Casar. Así lo entiende el Tribunal General de la Unión Europea que, en una sentencia emitida ayer, da la razón a la Denominación de Origen Protegida (DOP) Torta del Casar en el litigio que mantiene con otra DOP extremeña: Quesos y Torta de La Serena.

El fallo del tribunal anula una resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea que, considerando que el término torta simplemente designaba la forma redondeada y aplastada de un queso, aceptó en 2012 registrar como marca Queso y Torta de La Serena (elaborada en la localidad pacense de Castuera) pese a la oposición de Torta del Casar (originaria de Casar de Cáceres).

Los magistrados del tribunal de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, señalan en la sentencia de ayer que la oficina de propiedad intelectual «omitió, ilegalmente, apreciar la cuestión de si el término torta era una denominación tradicional no geográfica», es decir, que este organismo no valoró que el término torta podía constituir una denominación tradicional ligada intrínsecamente a la DOP cacereña.

El litigio entre ambas denominaciones de origen extremeñas llegó a la Unión Europea hace cinco años cuando el queso pacense presentó una solicitud en la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE para registrarse con la marca Queso y Torta de La Serena. Así fue aceptado y publicado en el Boletín de Marcas Comunitarias en febrero del 2012. Un mes después el consejo regulador de la DOP Torta del Casar se opuso a esta decisión, sin embargo, en el 2014 se desestimó su queja y entonces Torta del Casar interpuso un recurso ante la oficina de propiedad intelectual europea.

Pero dicho recurso tampoco prosperó y fue rechazado por este organismo en el 2016 con el argumento de que «las marcas en conflicto no son similares desde el punto de vista visual», «presentan un grado de similitud fonética muy escaso y que tampoco son similares desde el punto de vista conceptual». Por todo ello, determinó que no existía riesgo de confusión entre ambos quesos: «difícilmente el elemento geográfico relevante ‘del Casar’ será evocado en la mente del consumidor cuando éste perciba en la marca solicitada la expresión geográficamente relevante ‘La Serena’», señaló.

Sin embargo, el tribunal de la UE tumba ahora este argumentario, anula la resolución de la oficina de propiedad intelectual y le da la razón a Torta del Casar que, tras conocer el fallo, señaló que era un día muy importante: «desde hoy y para siempre somos la única torta». El director de certificación de la DOP, Javier Muñoz, espera que esta sentencia se haga extensible a otras marcas y «dejen de aparecer» otros usos comerciales del nombre torta fuera de su denominación de origen. Apunta que se utiliza ese término para aprovechar el prestigio de Torta del Casar y situarse en el mercado, algo que «daña» tanto a productores como a consumidores, «que muchas veces piensan que están comprando una torta del Casar».

Por su parte, la DOP Queso de la Serena aseguró ayer que en enero su consejo regulador decidirá si recurre el fallo de la UE. Su director técnico, Luis Donoso, precisó que la torta es un tipo de queso, «una palabra genérica», ya que hay muchos tipos de ellas y es lo que han venido defendiendo desde hace años. «Tenemos muy claro que nos llamamos Queso de la Serena y nuestros industriales venden torta», dijo ayer. Recordó que hay referencias de que las tortas se elaboran en La Serena «desde la Baja Edad Media» como quesos «de plasta blanda, fluida, muy aplastada y muy extendida».