El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha acordado declararse competente para la instrucción, y en su caso, el futuro enjuiciamiento del denominado Caso Santa Bárbara de Plasencia, y no solo en lo que respecta a la diputada de Ciudadanos Victoria Domínguez, para el que es el único tribunal competente por tener Domínguez la condición de aforada, sino también para el resto de los investigados en la instrucción que inició el Juzgado número 1 de Plasencia, esto es, la exalcaldesa Elia María Blanco y los exediles de Urbanismo Mónica García y Francisco Barbancho.

Una vez que la juez de Instrucción elevó el caso al TSJEx interesando que tomara declaración a Domínguez, la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Extremadura pidió en un escrito fechado el pasado 14 de junio que el TJEx asumiera la competencia del caso y además «que se investigue conjuntamente a fin de no romper la continencia de la causa». También solicitó la toma de declaración a Domínguez y no ve necesario acordar la prórroga del plazo máximo de instrucción, que es de 18 meses a contar desde el 2 de agosto del 2016, con lo que finalizaría en febrero del 2017.

Los magistrados del TSJEx asumen todas las peticiones del Ministerio Fiscal. Consideran por tanto que deben asumir la competencia del caso, no solo en lo que se refiere a Domínguez, al ser aforada por su condición de diputada desde el 23 de junio del 2015, sino también en el caso de Elia Blanco, Mónica García y Francisco Barbancho. Apela a jurisprudencia del Tribunal Supremo, que señala que «la unidad en la investigación y, en su caso, de enjuiciamiento, permite asegurar la realización de la justicia, evitando pronunciamientos contradictorios y facilita la instrucción y el enjuiciamiento de aquellas causas de naturaleza compleja o en las que al aforado se imputa una participación en la realización del hecho delictivo. En estos supuestos es aconsejable una instrucción y, en su caso, enjuiciamiento, conjunto para alcanzar la verdadera entidad fáctica que se investiga».

CONEXIÓN / Afirma el TSJEx que la extensión de la competencia a hechos cometidos por personas no aforadas ante ese tribunal «solamente es procedente cuando se aprecie una conexión material inescindible con los imputados a las personas aforadas, lo que en el caso de autos sucede, por cuanto, como aquí ocurre, cuando se trata del mismo hecho u omisión en el que intervienen una persona aforada y otras no, la competencia correspondiente a la aforada determina la de la causa, estableciéndose una competencia por conexión».

Respecto a los posibles delitos que hubieran podido cometer los investigados al no demoler casas ilegales construidas en la sierra, el tribunal aclara que «en este momento procesal, corresponde a esta sala, exclusivamente, verificar si en la exposición que le ha sido remitida (por la juez instructora) se consignan hechos que, según una valoración muy provisional, pudieran ser delictivos, y si existen indicios consistentes o principios de prueba de la participación en ellos de la persona aforada». Tras analizar la exposición razonada, el TJEx concluye que «bastará la posibilidad razonable de que los hechos que describe la exposición razonada, justificando la imputación, hayan ocurrido, para que proceda la apertura de la fase de investigación que constate los elementos necesarios para determinar la concurrencia o no del comportamiento delictivo. Esto es lo que ocurre en el caso presente».

Con todo, el TJEx ha acordado la apertura del procedimiento de diligencias previas y tomará declaración a Domínguez, como investigada por presunto delitos de prevaricación o de un delito de omisión de perseguir delitos. El auto se puede recurrir.