La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) ha desestimado el recurso del Consorcio Extremeño de Transporte Sanitario contra el pliego del contrato del servicio de transporte sanitario terrestre en el ámbito del SES en el período 2017-2021. Así lo ha comunicado Ambulancias Tenorio, actual adjudicataria del servicio tras ganar dicho concurso, en una nota de prensa en la que adjunta la sentencia, con fecha 20 de junio.

La Dirección de la empresa andaluza ha considerado "positivamente" la sentencia que, a su juicio, "aclara sin ningún género de dudas" que Ambulancias Tenorio "participó y ganó un concurso público de manera limpia bajo el derecho a la libre concurrencia".

"Y habiendo usado la única herramienta de trabajo que conocemos: el análisis riguroso de los pliegos por parte de un equipo de profesionales que presentó la oferta más competitiva y beneficiosa para Extremadura", ha destacado.

La empresa ha afirmado que sigue a disposición de la justicia para aclarar "cuantos hechos se puedan poner en duda" por todos aquellos que pretenden hacer del transporte sanitario "un arma política olvidando la tan necesaria objetividad que si aporta esta sentencia".

Ha aprovechado para agradecer "el trabajo diario, continuo y esforzado de los más de mil profesionales que conforman la plantilla de Ambulancias Tenorio en Extremadura".

En concreto, fue objeto de impugnación por el Consorcio la resolución 16/2017 de 4 de mayo de la Comisión Jurídica de Extremadura, en calidad de tribunal especial de recursos contractuales, que desestimó el recurso planteado contra el pliego de cláusulas administrativas particulares, el cuadro resumen de características de dicho pliego, instrucciones técnicas y el anuncio de licitación del contrato.

Una resolución que la sala del TSJEX "ratifica" por ser "conforme a derecho" y condena en costas al Consorcio.

Éste denunciaba en su recurso que existía "indefinición y oscuridad en el pliego de condiciones de prestación del servicio".

También entendía que el precio fijado en el anuncio de licitación y pliegos no se correspondía "con el valor de mercado en la prestación del servicio solicitado sino que es muy inferior" y que se producía "una vulneración de la libre competencia", entre otros argumentos que han sido rebatidos por el alto tribunal extremeño.

Contra la presente sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.