El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) ha devuelto a los juzgados de Mérida el caso sobre las fotografías con temática erótico-religiosa de JAM Montoya, al considerarse incompetente tras haber dejado de ser consejero y, por tanto, aforado Francisco Muñoz, uno de los responsables de su publicación. Dos autos de la Sala de lo Civil y Penal del TSJEX, dictados el 2 y el 31 de julio, a los que ha tenido acceso EFE, confirman la devolución de la causa abierta tras la polémica surgida en marzo, después de que el PP diera a conocer la publicación por parte de la Editora Regional de Extremadura dos volúmenes con fotografías Montoya que exhibían a figuras del cristianismo en actitudes eróticas. El fotógrafo, el ex consejero de Cultura, los responsables de la Editora Regional y el Servicio de Publicaciones de la Universidad de Extremadura recibieron ocho denuncias de personas particulares y asociaciones, entre ellas, el Centro de Estudios Jurídicos "Tomas Moro", por considerar que podrían haber incurrido en un delito contra los sentimientos religiosos. JAM Montoya fue denunciado por ser el autor de unas fotografías "irreverentes" y el consejero y las instituciones por su presunta responsabilidad en la publicación de estas imágenes en un catálogo con motivo de la Feria de Arte Foro Sur, que se celebra anualmente en Cáceres. Según los denunciantes, las fotografías, en las que aparecían imágenes de Jesucristo y de religiosos en "actitudes sexuales" constituyen un delito contra el sentimiento religioso al hacer "públicamente escarnio" de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de la religión católica "para ofender los sentimientos" de los miembros de esta confesión. La decisión de devolver el caso a los Juzgados de Instrucción de Mérida fue adoptado por la magistrada jueza de instrucción del TSJEX, tras publicarse el pasado 2 de julio en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) el cese de Francisco Muñoz como consejero de la Junta de Extremadura. La magistrada toma como referencia la doctrina del Tribunal Supremo, ante la falta de concreción de las normas en cuanto a si se mantiene o no la competencia de los Tribunales Superiores de Justicia cuando una persona deja de ser aforada, aunque los hechos se produjeran cuando lo era. En este sentido, el Supremo señala que "el fuero especial de la competencia objetiva subsiste en relación con todos los delitos cometidos por el aforado sólo mientras dura su condición, de manera que la pérdida de la misma supone la pérdida de dicho aforamiento". El fundamento de esta interpretación jurisdiccional, añade el auto, "no es otro que tratar de evitar que, por medio de la vía penal, pueda perturbarse el funcionamiento de las cámaras legislativas". El auto dictado el 2 de julio fue recurrido por el Centro de Estudios Jurídicos "Tomas Moro", pero el pasado día 31 fue confirmado en un segundo auto que acepta los razonamientos jurídicos de la magistrada instructora.