La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha fallado que el nuevo el Decreto 98/2016 de 5 de julio de la Consejería de Educación por el que se establecen la ordenación y currículo de educación de ESO y Bachillerato en Extremadura “no vulnera derechos fundamentales contenidos en la Constitución”. La sentencia del TSJEx falla contra el recurso presentado por el arzobispado de Mérida-Badajoz y los obispados de Coria-Cáceres y de Plasencia que alegaron el pasado 5 de julio que el decreto de la Junta que ordenaba y reducía las clases de Religión en ESO y Bachillerato lesionaba el Derecho fundamental que asiste a los padres para que sus hijos reciban formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (artículo 27.3 de la Constitución), el Derecho fundamental a la Libertad Religiosa y de Culto (artículo 16 de la Constitución)y el Derecho fundamental a la Igualdad y No Discriminación (artículo 14 de la Constitución).

La Sala de lo Contencioso Administrativo indica que si las Comunidades Autónomas tienen total libertad para fijar el horario lectivo, y la enseñanza de la religión debe ser tratada como “equiparable a las asignaturas fundamentales” (troncales en la denominación de la Lomce) según el Acuerdo del Estado Español con la Santa Sede, el derecho fundamental se podría ver cercenado por afectar a su propio núcleo, es decir, cuando se privara del mismo a los alumnos, pero no cuando en ejercicio de las propias competencias se fija como es el caso la duración o carga horaria en función de su importancia curricular.

En resumen, que según el TSJEx el nuevo decreto no viola el derecho a la libertad religiosa por reducir la carga horaria a la asignatura de religión ya que se garantiza el estudio de la Religión o su alternativa de valores éticos, de modo que la carga horaria que fija la norma (o la manera específica de llevarla a efecto junto con otra asignatura), no puede considerarse incluida en el núcleo del derecho fundamental, que consiste precisamente en el deber del Estado de garantizar el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus convicciones. No existe, por tanto, infracción constitucional alguna, ni en el tratamiento de la asignatura en la ESO, ni en primero de Bachillerato donde se oferta.

SEGUNDO DE BACHILLERATO

En cuanto a la eliminación total de la asignatura de Religión del segundo curso de Bachillerato, el fallo acude a los acuerdos de la Santa Sede con el Estado Español de 1979 según los cuales se tenía que garantizar la Religión en la EGB, el BUP y la Formación Profesional pero no así en el COU, curso que consideran los magistrados de la Sala que es equiparable ahora al segundo curso de bachillerato.

La sala había ya inadmitido el recurso de la Junta de Extremadura cuando consideraba que los obispos no podían velar por los derechos fundamentales de los alumnos, dado que en realidad deberían ser sus padres. Sin embargo, falla en contra de su recurso al entender no violados ningún derecho constitucional. Contra el mismo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Hay que señalar que, junto a este recurso que consideraba que se estaban vulnerando derechos fundamentales, se han presentado otros tres recursos más por partes de los tres obispados extremeños así como dos asociaciones de profesores o docentes ante la misma Sala de lo Contencioso Administrativo. Se trata de recursos ordinarios en tramitación sobre los que todavía no se ha pronunciado el Tribunal extremeño.