Visitas médicas colectivas, tres días a la semana y con una duración máxima de 10 minutos por presentación. Son las líneas básicas de la orden con la que la Consejería de Sanidad pretende regular esta actividad y limitar así la presencia de los visitadores médicos de los laboratorios en los pasillos de los centros sanitarios dependientes del SES.

Desde hace meses, la Junta de Extremadura y la Asociación de Informadores Técnicos Sanitarios en la región mantienen contactos para consensuar esta normativa que pretende homogeneizar la estructura de la visita médica, principalmente en cuanto a horarios, con el fin de que no interfiera en la asistencia a los pacientes y en el trabajo de los profesionales. El resultado es el borrador que se encuentra desde ayer en exposición pública para aportar sugerencias y que define en 13 artículos cómo se llevarán a cabo estos encuentros entre facultativos y representantes de los laboratorios.

Según esta orden, que va en la línea con las normativas que ya se han aprobado en regiones como Madrid, Andalucía o Castilla la Mancha, únicamente se autorizará la visita médica colectiva en los centros sanitarios y se deberá contar para ello con un espacio autorizado. Los coordinadores y responsables de los servicios sanitarios definirán los tres días (de lunes a viernes) y la franja horaria en la que se podrán llevar a cabo las presentaciones y toda la información quedará registrada en una aplicación informática que se diseñará para ello. Habrá un máximo de cuatro visitas por día de otros tantos laboratorios y cada una de ellas no podrá durar más de 10 minutos. Los laboratorios podrán realizar además un un máximo de seis visitas por año a cada centro o servicio.

La orden regula además que las presentaciones únicamente se podrán llevar a cabo en los espacios habilitados para tal fin y en ningún caso se permitirá en las plantas de hospitalización, en los espacios en los que estén presentes pacientes, familiares o acompañantes, así como en cafeterías, escaleras, pasillos u otros espacios públicos.

control/ El SES designará además a una persona en cada área de salud, que será la encargada de vigilar el cumplimiento del calendario y de las sesiones conforme a lo que establezca la normativa. Emitirá cada año un informe en el que no solo se evaluará el desarrollo de esta actividad, sino que también se medirá el impacto que tiene en el gasto farmacéutico.

Junto a la limitación de horarios, la nueva normativa establece además los requisitos mínimos de cualificación para los que ejerzan esta actividad (formación en disciplinas de ciencias de la salud o farmacología) y relega la entrega de muestras gratuitas a algo «excepcional» y siempre en la presentación más pequeña del medicamento en cuestión.

La visita médica se reguló hace más de tres décadas tanto en centros hospitalarios como los ambulatorios por distintas circulares (la 16/1977, de 7 de julio y la 7/1988, de 29 de junio); pero con la transferencia de competencias sanitarias a las comunidades autónomas cada territorio reguló las visitas médicas de forma individual, aunque bajo el criterio fijado en el Consejo Interterritorial de 2002. Extremadura había limitado hasta ahora parcialmente la actividad a través de circulares internas.