Socio de Garrigues

TEtn el 2006 se celebró el centenario del nacimiento del cuerpo de funcionarios de la Inspección de Trabajo. Desde 1906 hasta hoy, este colectivo ha tenido un papel relevante al servicio de las políticas sociales impulsadas por cada uno de los gobiernos que se han ido sucediendo, tanto en épocas dictatoriales como en las democráticas. En su origen está la vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral y, más tarde, de la del sistema público de previsión social. Asimismo, ha sido muy relevante su papel de información y asesoramiento, tanto a empresarios como a trabajadores, acerca del conjunto normativo objeto de sus competencias. Todo ello sin olvidar su actuación de mediación en numerosos conflictos laborales.

Evidentemente, el papel de vigilancia del cumplimiento normativo sería ineficaz si no se dotara a la Inspección de Trabajo de la capacidad de promover expedientes sancionadores cuando se comprueban incumplimientos que pueden afectar tanto a los derechos de los trabajadores como a los fondos públicos del sistema de Seguridad Social. Si, además, los incumplimientos atentan, o pueden atentar, contra la vida o la salud de los trabajadores, o incluso de los ciudadanos, el Estado de derecho exige actuaciones contundentes contra los incumplidores.

No pretendo loar el papel de la Inspección, que juega un rol muy importante tanto en la construcción de una sociedad moderna y avanzada socialmente. Y que tiene un papel relevante para facilitar la competencia empresarial limpia y ética: si unos empresarios cumplen con sus obligaciones laborales y de Seguridad Social y otros no, quedaría falseada la libre competencia en los mercados.

Lo que se pretende aquí es analizar las consecuencias del anunciado traspaso a las comunidades autónomas del colectivo de funcionarios que hasta ahora se ha configurado como cuerpo único dentro del Estado. Se trata de una cuestión relevante y que, según como se aborde y solucione, puede afectar a las empresas y a la economía del país.

Ha habido voces que señalan el traspaso como una ruptura del mercado único español y del modelo de relaciones laborales uniforme, ya que, opinan, la posible actitud más o menos permisiva en cada territorio puede incluso decidir localizaciones empresariales. El argumento se basa en que si tanto la Constitución como los estatutos de autonomía respetan la existencia de una legislación laboral única en todo el Estado, ¿cómo se puede permitir que el cuerpo cuya función es vigilar el cumplimiento de las normas quede fragmentado y dependiente de distintos poderes políticos? En mi opinión, estos argumentos no son consistentes si las cosas se hacen bien, es decir, si se hace compatible el traspaso con el mantenimiento del ámbito competencial propio de las distintas administraciones sin aumentar el número de inspecciones a soportar por las empresas. Esto es, si hoy un inspector que agrupa en sus funciones materias estatales y autonómicas puede mantener ambas, sin abstenerse de actuar en materias estatales por haber sido transferido a la comunidad autónoma, nos encontraríamos ante la misma situación actual a efectos externos, de eficacia y de no aumento del gasto público. El único cambio sería interno: cambiaría la adscripción del funcionario desde la Administración central a la autonómica.

Y si alguien piensa que el poder público puede cambiar o modular la intensidad inspectora, se equivoca, porque los inspectores de trabajo gozan, igual que los jueces, de plena independencia a la hora de actuar, sin que, en ningún caso, se dejen influir por las preferencias del poder político de turno.

Descartada así la posible influencia negativa del traspaso en el mercado, lo que cabe abordar es la manera de hacer compatible, organizativamente, la coexistencia de competencias estatales y autonómicas coincidentes con las de la propia Inspección y sin incrementar el gasto público. La creación de una agencia, la coordinación de los sistemas de gestión, el mantenimiento de un sistema de acceso uniforme (no necesariamente único) y la movilidad geográfica de los funcionarios deberían ser cuestiones totalmente compatibles con el traspaso orgánico.