El presidente de Cuba, Raúl Castro, decretó la entrega de tierras ociosas en usufructo a personas naturales y jurídicas para su explotación agropecuaria y autorizó "provisionalmente y de forma excepcional" el regreso de maestros jubilados a las aulas de Cuba.

Con dos decretos publicados hoy en la prensa oficial, Raúl Castro traslada a la práctica sendas medidas, ya anunciadas en la primera sesión de la legislatura del Parlamento cubano, que tuvo lugar la pasada semana.

De acuerdo al Decreto-Ley 259 "sobre la entrega de tierras ociosas en usufructo", las personas naturales podrán recibir tierras en esa modalidad por un periodo de diez años, renovables en plazos similares, que serán de 25 años en el caso de las personas jurídicas.

Podrán aspirar al usufructo las granjas estatales, las entidades estatales no agropecuarias, las diferentes organizaciones cooperativas que existen en el país y "las personas naturales cubanas con capacidad legal que se encuentren aptas físicamente para el trabajo agrícola".

"Existe actualmente por diferentes razones, un porcentaje considerable de tierras estatales ociosas, por lo que se hace necesario la entrega de tierras en usufructo a personas naturales o jurídicas, con el objetivo de elevar la producción de alimentos y reducir su importación", dice la norma.

Las parcelas asignadas tendrán una extensión máxima de 13,42 hectáreas para los que no cuentan con tierras en la actualidad y, en el caso de los que ya posean terreno en propiedad o usufructo, de la cantidad que reste hasta completar 40,26 hectáreas.

Los usufructos serán grabados con un impuesto por la utilización de las tierras. El Gobierno establece que son tierras ociosas las que no están en producción agrícola, pecuaria o forestal; las cubiertas por malezas y las "deficientemente aprovechadas" para la producción agropecuaria.

Además, establece que se entregarán tierras ociosas administradas por empresas estatales, en usufructo de granjas estatales y unidades básicas de producción cooperativa (también del Estado), y las abandonadas durante más de seis meses.

Entre las causas para la extinción del usufructo para las personas jurídicas, el decreto establece que serán motivo el abandono de la actividad productiva por más de seis meses y la no utilización racional y sostenible de las tierras.

Además, prevé la revocación del usufructo "por causas de utilidad pública o interés social, expresamente declarada por Resolución del Ministerio de la Agricultura o instancias superiores del Gobierno".

En el caso de las personas naturales establece causas similares de extinción y agrega el "incumplimiento continuado de la producción contratada, previo dictamen de los especialistas".

La norma prevé que el Consejo de Ministros dicte en el término de 30 días el reglamento que desarrolle el decreto, que lleva fecha de 10 de julio. Por otra parte, el Decreto-Ley 260 establece las condiciones para el regreso a las aulas de las escuelas de primaria y secundaria de los maestros jubilados, sin que pierdan su derecho a percibir la pensión y a cobrar el salario de acuerdo al nivel profesional que tenían en el momento del retiro. La norma señala que es una autorización "provisional" y "excepcional" en un momento en el que el país "está enfrascado en elevar y perfeccionar la calidad de la educación, existe déficit de maestros y profesores para las escuelas del Ministerio de Educación".