La Audiencia Provincial de Badajoz, en su sección de Mérida, ha dictado un auto, con fecha 28 de julio, aunque se hizo público a finales de la semana pasada, por el que admite la querella criminal interpuesta por la expresentadora de Telemérida, María del Mar Pérez de las Heras, contra el abogado Angel Acedo, por un presunto delito de injurias con publicidad, por lo que a partir de estos momentos adquiere la condición de imputado.

Mediante esta resolución, que es firme y no cabe recurso, la Audiencia revoca un auto de la Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción n.º 2, que no había admitido la querella.

Pérez de las Heras interpuso querella criminal contra Angel Acedo por la difusión de fotografías de carácter íntimo y por los ataques contra la intimidad y honor que vertió en una rueda de prensa celebrada en el hotel Meliá en septiembre del 2004, y que fue difundida extensamente por Telemérida y La Capital.

La sala centra el resumen de los hechos en tres aspectos. El primero es "la exhibición en rueda de prensa de unas fotografías por parte del señor Acedo donde aparece la querellante (en una comprometida actitud íntima), afirmando que no se trataba de ningún montaje y que ´la cara que se refleja aquí no es una cara forzada´". El segundo se basa en expresiones vertidas en la rueda de prensa, tales como: "Para ocultar o para limpiar una infidelidad que la señora Pérez de las Heras ha cometido", "era ella la que me acosa a mí, como todo el mundo veía", o "se fue a Madrid porque se iba a hacer una inseminación".

El tercer punto se basa en la reproducción literal de un SMS en un diario local que Pérez de las Heras le envía a Acedo, "cuya divulgación se asimila a las de las fotos ya indicadas".

MOSTRAR IMAGENES Con respecto a la exhibición de las fotografías en la rueda de prensa, la Audiencia señala que no puede compartir el argumento de la juez de Instrucción, que había dictaminado que "no revestían carácter delictivo al mostrase durante escasos segundos y ni siquiera de manera directa a la cámara, además de que ya habían sido objeto de difusión durante meses atrás no sólo en la ciudad de Mérida sino también en internet".

Ante esta argumentación, la Audiencia señala que esa difusión "no afecta a la ilicitud del acto de divulgación, puesto que se revelan delante de todo el público asistente a la rueda de prensa". Y añade que "la exhibición se hace de manera ostensible y ostentosa, durante los instantes precisos, debido a la nitidez de las fotografías, para que el público pueda identificar al sujeto, lo que se considera suficiente para que se entienda cometida la difusión y publicidad que se quiere cuestionar".