Una sentencia de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz en Mérida ha confirmado la anulación de dos artículos de los estatutos del Círculo Emeritense, y ha invalidado otro de especial importancia, el referido al sistema para presentar candidaturas a la elección de presidente esta sociedad.

La sentencia considera que este último artículo, el 23, vulnera la Constitución española al otorgar privilegios a la junta directiva discriminando al resto de los socios, al no poder concurrir a las elecciones en condiciones de igualdad.

El artículo 23 establece una serie de requisitos para poder ser candidato a presidente de la sociedad: ser socio de número con dos años de antigüedad y ser presentado por 20 socios de la misma categoría o por la junta directiva. Además, la candidatura tendrá que estar entregada en la secretaría de la sociedad siete días antes de que se celebré la asamblea general, excepto, y esto es lo que ha provocado la nulidad, si se trata del presidente y junta directiva saliente, que podrán presentarse a la elección en la misma asamblea.

La sala entiende que este artículo no respeta el principio democrático que debe regir una sociedad, ni el derecho a la igualdad y considera que si se establecen plazos para presentar la candidatura "habrán de ser iguales para todos".

Los otros dos artículos, el 12 y el 65, también han sido revocados. El fallo de la sentencia va en la línea de garantizar el derecho de los socios a impugnar y recurrir los acuerdos que tome la asociación.

La sentencia de la Audiencia Provincial es fruto de un recurso de apelación contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mérida, que anuló dos de los tres artículos en cuestión. El fallo fue recurrido tanto por el denunciado, el Casino, como el denunciante, el abogado y socio Angel Acedo.

El fallo del Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda de Angel Acedo, al declarar nulos los artículos 12 y 65 de los estatutos, aprobados en junio del 2006, pero mantuvo el 23, el que hacía referencia a la elección del presidente y junta directiva. El fallo no dejó satisfecha a ninguna de las partes y recurrieron las dos.

Ahora, el Casino, además de perder el recurso, deberá pagar las costas, lo que puede suponer un desembolso de entre 12.000 y 20.000 euros.

Según la sentencia de la Audiencia Provincial, no caben más recursos contra el fallo judicial, que será comunicado al Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura para que derogue los tres artículos.