Los Servicios Sociales municipales tendrán la última palabra en la concesión del llamado IBI social, puesto que será este departamento el que tramite la solicitud, y el que previamente establecerá los requisitos establecidos para cada una de las convocatorias.

Así se establece en la Ordenanza General de Subvenciones, aprobada inicialmente por el ayuntamiento en el Pleno del pasado 16 de marzo, que se encuentra en periodo de exposición pública.

La ordenanza pretende regular los criterios y el procedimiento de concesión de todas las ayudas que tramita el ayuntamiento. Incluye una disposición adicional que regula el conocido como IBI social, en la que se indica que los beneficiarios solo podrán solicitar la ayuda por un solo inmueble, que debe ser la vivienda habitual de todos los miembros de la unidad familiar, y que todos ellos estén empadronados en en ella. Para la concesión se tendrá además en cuenta el valor catastral del bien inmueble, el nivel de ingresos habituales, el número de miembros y otros criterios socioeconómicos que fijarán los Servicios Sociales.