La Asociación de Pequeña y Mediana Empresa de Mérida y Comarca (Apyme) ha recordado que la ordenanza fiscal del Impuesto de Bienes Inmuebles aprobada por el Ayuntamiento de Mérida recoge una bonificación del 5% de la cuota íntegra del impuesto para el ejercicio 2010 para aquellos contribuyentes que tengan el impuesto domiciliado y lo abonen en su solo plazo.

Para ser beneficiario de esta bonificación es necesario solicitarla expresamente, aunque ya se tenga el recibo domiciliado, puesto que se trata de una solicitud rogada, es decir, el sujeto pasivo tiene derecho a la concesión de la bonificación del 5% del impuesto del recibo domiciliado, pero previa solicitud.

Para solicitar la bonificación se debe cumplimentar el modelo R01, que facilita el Organismo Autónomo de Recaudación, situado en Mérida, Avda. de Extremadura número 8, y en el impreso hay que especificar el número de recibo de todos los inmuebles sobre los que se es titular y se solicita la bonificación, debiendo acompañar copia del recibo del último año.

ANTES DE ABRIL En el caso de que no se tenga domiciliado, se deberá acompañar el documento que acredite la domiciliación. Apyme recomienda en este punto indicar en el apartado ´solicito´ del citado documento, que se pide la bonificación del 5% en la cuota íntegra del IBI, al tener el recibo domiciliado y querer abonarlo en un solo plazo.

El plazo para solicitar esta bonificación y que tenga efecto, tiene que ser antes de que la liquidación de impuesto sea firme, es decir, antes de que salga al cobro el padrón del IBI del 2010, y que según las previsiones de Apyme será en el mes de abril.

Apyme justifica la necesidad de recordar esta medida al considerar que "desde el Ayuntamiento no se informa de la situación en la que se encuentra la revisión de los nuevos valores catastrales", y recordó que esta bonificación se establece en el artículo 11.6 de la modificación a la Ordenanza Fiscal del IBI.