El borrador del anteproyecto del Estatuto de Capitalidad contempla el Consejo de Capitalidad, que "es un órgano colegiado de caracter permanente que tiene por objeto articular la coordinación entre la administración autónoma de Extremadura y la Administración Local de Mérida, en lo afecta a sus respectivas competencias y responsabilidades derivadas de la capitalidad autonómica", según recoge el documento al que ha tenido acceso EL PERIODICO EXTREMADURA, y que estará presidido por el presidente del la Junta y en el que el alcalde, Pedro Acedo, será el vicepresidente.

El Consejo, que el borrador fija en el capítulo II, estará formado, además de por Rodríguez Ibarra y Acedo, por los cuatro consejeros y concejales con competencias mayoritarias de las materias de interés concurrentes, por en quienes deleguen los responsables del Gobierno autonómico y local, y por el presidente del Consejo Económico y Social de Mérida; y podrán asistir al mismo los concejales designados por el pleno.

Se trata, según Rogelio Muñoz, representante del colectivo Lusitania en la comisión para la creación del estatuto, de "plasmar las relaciones entre las instituciones para dignificar la capitalidad de Mérida, un órganos colegiado que pueda evitar, por ejemplo, los enfrentamientos que ahora mismo se están produciendo".

SIN CANTIDAD ESPECIFICA

Asimismo, Muñoz reiteró que esta normativa "no pretende quitar nada a nadie ni dar nada a nadie que no le corresponda, sino que es un instrumento catalizador de la dignificación de la capitalidad autonómica". Además, insistió, "no tiene un mero objetivo económico", donde no se especifica cantidad alguna por la capitalidad, siguiendo el ejemplo del estatuto de Santiago de Compostela, que ha servido de referencia en muchos puntos del articulado, sino que únicamente prevé el "estudio y valoración de los costes que conlleva la condición de capital de Extremadura para la ciudad de Mérida y la fijación, si procede de los instrumentos de compensación previstos".

El borrador consta de 16 artículos, una disposición transitoria única y una disposición final, y destaca el deber de información a los ciudadanos.