En el juicio que se sigue contra el ayuntamiento por la demanda presentada por el exgerente de la empresa municipal de Autobuses Urbanos, Prudencio González, por despido improcedente, el fiscal pidió ayer que se desestime la denuncia, al considerar que no se han vulnerado sus derechos.

Al juicio, celebrado en el juzgado de lo Social número 3 de Badajoz y que quedó visto para sentencia, tampoco se presentó como testigo el expresidente del consejo de administración y exconcejal del PP, Manuel Gámez.

El Ministerio Fiscal consideró que los hechos expuestos por la parte demandante no vulneraban ningún derecho fundamental del trabajador y no entró a valorar las indemnizaciones que pudieran corresponderle.

DEMANDA Santiago González, abogado del exgerente, mantuvo la demanda contra el ayuntamiento por despido improcedente, por la que reclama una indemnización de 205.927 euros, y otra de 185.783 euros si se considera ajustado a derecho el contrato firmado el pasado año, además de su readmisión en su puesto de trabajo.

El abogado basó su defensa en la validez de la addenda del contrato, ya que asegura que fue aprobada en el consejo de administración de abril del 2007, el último bajo mandato del gobierno del PP, y en el primero que se celebró en junio de ese mismo año, ya con el PSOE al frente del gobierno. En esa addenda se recogía una cláusula blindando el contrato de González con una indemnización de 266.519 euros si le despedían en el periodo de uno a dos años, y con una cantidad menor en años sucesivos. Fue despedido a los tres meses de firmarse la citada addenda.

La letrada del ayuntamiento, Teresa Sosa, consideró que el exgerente no tiene derecho a ninguna indemnización, argumentando que solo tiene validez el contrato que González firmó en el 2001, que su despido está suficientemente indemnizado con la nómina de 56.723 euros que cobró en abril del 2007 y porque la legalidad de la addenda se está decidiendo en otro proceso judicial que se desarrolla en un juzgado de Mérida.

Además, indico que no se trataba de un despido improcedente, porque el puesto de gerente que ocupaba González era de confianza, sujeto al Real Decreto de Personal de Alta Dirección, que prevé la posibilidad de ejecutar "un desestimiento empresarial" por parte del consistorio para dar de baja al trabajador. En cualquier caso, dijo que no se le podía aplicar al exgerente el Estatuto de los Trabajadores porque la relación laboral era de alta dirección.

Además, indicó que la indemnización prevista en el blindaje solo se puede aplicar a partir del primer año de trabajo y que González solo llevaba tres meses en el puesto desde que se firmó esa addenda hasta el despido.

El abogado rebatió este argumento señalando que la cláusula es para proteger al trabajador ante un despido y que esa era la interpretación que se debe dar.

OTRA DENUNCIA Por otro lado dijo que su defendido, que se encuentra de baja por depresión desde de julio, ha denunciado al ayuntamiento en la Agencia de Protección de Datos por revelar datos que considera privados.