Al no producirse alegaciones ha sido aprobada la propuesta de ordenanaza, que tendrá como objetivo controlar las aguas residuales del municipio.

En dicha ordenanza se indica que, toda actividad doméstica, comercial, o industrial que sea realizada a menos de 100 metros de la red de saneamiento pública y sea susceptible de producir un vertido, deberá conectarse obligatoriamente a dicha red para la realización del vertido de sus aguas residuales. Además, siempre deberá contar con la pertinente autorización. Y los gastos, salvo acuerdo con el ayuntamiento, correrán a cargo del empresario.

En caso de que la propiedad se encuentre a más de 100 metros de la red, se tendrá la necesidad por parte de las propietarios de implantar una depuradora propia, para evitar cualquier daño al medio ambiente.

Y si por razones insalvables, fuese imposible la conexión al alcantarillado, el propietario de la fosa séptica, deberá hacer las obras necesarias para su correcto funcionamiento, mantenimiento y limpieza.

También se reseña en la ordenanza que la inspección técnica del ayuntamiento tendrá libre acceso en cualquier momento a los sitios en que se produzcan vertidos a la red de saneamiento o existan medidas correctoras en los mismos, con el fin de poder realizar tomas de muestras para el pertinente examen del vertido.

En caso de disconformidad con la muestra inicial, el interesado podrá realizar un segundo análisis. Las pruebas serán consideradas no aptas cuando contengan vertidos prohibidos, tales como materias colorantes (tintas, barnices, lacas, pinturas, etc.) residuos corrosivos o cualquier otra sustancia tóxica.