El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Mérida condena a la empresa Ferrovial S.A. a ejecutar las obras necesarias para reparar las deficiencias que presentan 37 de las 48 viviendas de promoción, tanto en sus elementos privativos como en los comunes, de un edificio sito en la calle Platón.

En la sentencia, que no es firme y se puede recurrir, el juez estima en parte la demanda planteada por "la comunidad de propietarios números 1, 3, 5 y 7" contra Ferrovial SA, asistida por el letrado Braulio Caldera. El fallo condena a la mercantil a sufragar los costes de ejecución de las obras y actuaciones a acometer, los honorarios de los técnicos, así como las tasas, impuestos municipales o documentos que sean necesarios "para dejar los inmuebles en las condiciones reconocidas en esta resolución".

En este sentido, en las deficiencias recogidas en la solución del caso destacan la inclinación de solerías, mal estado de los peldaños de acceso a los porches, anomalías en el pavimento de gres de los cuartos de baño y de las terrazas de las viviendas tipo dúplex, defectos en la carpintería exterior, manchas de humedad o deficiencias en el alicatado. Asimismo, en las anomalías detectadas a nivel individual en cada una de las viviendas, la sentencia considera que los informes y declaraciones de los técnicos de la Junta de Extremadura tienen carácter preeminente sobre la pericial de la parte demandada, cuyos informes se elaboraron con posterioridad.

EL FALLO En la demanda presentada en diciembre de 2008 se pedía la condena de Ferrovial S.A. como entidad promotora, constructora y vendedora de las viviendas. El juicio se celebró el 12 de diciembre de 2013, y según recoge la sentencia, la mercantil negó ser la promotora y constructora, aunque sí reconoció su condición de vendedora. Sin embargo, en el segundo punto de los fundamentos de derecho, se acredita "el carácter de la entidad demandada como promotora y constructora de las viviendas objeto del proceso".

El fallo condena a Ferrovial S.A. a indemnizar "por los daños y perjuicios causados a los demandantes por el desalojo durante el tiempo que duren las referidas obras". Asimismo, le absuelve "del pago de gastos de mudanza y guardamuebles por razón de las obras" y "no se hace especial condena en costas".

"Llevamos desde hace 10 años parcheando problemas, porque un piso nuevo no puede estar así y no lo podemos disfrutar", denuncian Juan Luis y Guadalupe, propietarios de una vivienda.