El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publicó el lunes un decreto firmado por el presidente de la Junta, Guillermo Fernández Vara, por el que se modifica el plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural de Cornalvo, aprobado por decreto 188/2005, de 26 de julio, y se permite, entre otras cosas, cazar en este lugar. La finalidad del nuevo decreto es adaptar ese instrumento básico de planificación a la nueva ley 9/2006, de 23 de diciembre de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura.

Por ello, en el punto 2 del artículo 13, dentro del epígrafe dedicado a los usos incompatibles, se suprime el párrafo siguiente: "Está prohibido con carácter permanente el ejercicio de la caza, salvo cuando por razones de orden biológico, técnico o científico, debidamente justificadas, la Dirección General del Medio Ambiente conceda la oportuna autorización. Tampoco se permitirá la comercialización de ejemplares, vivos o muertos, de sus despojos y fragmentos, de aquellas especies no incluidas en la relación de animales cinegéticos y piscícolas comercializables".

OTRAS AUTORIZACIONES Además, se permiten "los usos o actividades agrícolas, ganaderos de carácter extensivo y forestales, los científico-culturales y todos aquellos que, por su propia naturaleza, sean compatibles con la finalidad de protección del espacio natural. Asimismo, tendrán la consideración de usos permitidos los que con este carácter se establezcan en el plan rector de uso y gestión".

Además, en ese mismo artículo 13, en el apartado 2, sobre usos incompatibles se suprime el párrafo que contenía la prohibición ubicar allí explotaciones ganaderas de régimen intensivo.

Otra novedad es que en el artículo 13 se introduce un punto 3, sobre usos autorizados. Así, figura que "la realización de cualquier actividad no calificada como uso permitido o incompatible en este instrumento o en el plan rector de uso y gestión requerirá autorización de usos de la dirección general competente en materia de áreas protegidas, salvo que se trate de una actividad sujeta a evaluación de impacto ambiental, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 15 de este plan de ordenación de los recursos naturales".