El Juzgado de lo Contencioso Administrativo ha anulado el acuerdo de un Tribunal de Selección del ayuntamiento por el que se contrató a un ordenanza conductor, así como el Decreto de Alcaldía de diciembre del 2002 aceptando la propuesta del tribunal.

En el fallo de la sentencia también se declara nulo el procedimiento de selección por concurso para acceder a esta plaza, "ordenando retrotraer las mismas al momento en que deben establecerse los baremos por los que debe regirse la puntuación de los méritos de los aspirantes", por lo que deberán realizar un nuevo baremo.

La denuncia fue interpuesta por Dionisio Blanco, que presentó un recurso contencioso administrativo por la ausencia de bases y de baremos en el concurso, "con la consiguiente falta de aprobación de una relación de méritos que habían de ser tenidos en cuenta para la selección y un baremo a seguir para puntuar los méritos de los aspirantes".

El representante del ayuntamiento alegó que Blanco tomó parte en el proceso selectivo, "sin alegación de clase alguna, estando por ello vedado impugnar ahora el resultado de la selección que no le ha sido favorable".

En los fundamentos de derecho se señala que es cuestionable el sistema de publicidad empleado para ofertar el puesto de trabajo temporal y que la convocatoria del proceso selectivo carecía de bases.