El Tribunal Supremo ha ordenado celebrar un nuevo juicio con un jurado diferente contra el acusado de la muerte de un joven en un pub de Mérida en 2011, por lo que anula la condena de 10 años de cárcel para el procesado que fijó la Audiencia Provincial y ratificó el Tribunal Superior de Justicia (TSJEx).

En concreto, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal argumenta dicho fallo en el hecho de que no se practicó una prueba propuesta por la defensa que había sido admitida por el tribunal.

En su recurso, el condenado protestaba porque la oficina judicial no había citado para el juicio al jefe del Servicio de Neurocirugía del Hospital Infanta Cristina, a quien previamente se le debería haber facilitado la documentación médica obrante en la causa para realizar su informe.

La sentencia considera dentro de lo posible que la práctica de la prueba confirme las valoraciones de los otros facultativos interrogados insistentemente sobre el punto que el acusado quería resaltar.

Asimismo, afirma que es indudable para su estrategia defensiva que esa prueba no practicada, pese a estar admitida, "es esencial, nuclear, pues con ella pretendía demostrar (en hipótesis que podría ser congruente con algunos datos de las actuaciones en los que ha puesto el acento) que en la muerte" del joven "tuvo un influjo causal decisivo un padecimiento previo".

Del mismo modo, señala que el hecho de que el jurado se haya pronunciado en sentido contrario no es razón para descartar esa hipótesis y que justamente lo que pretendía el acusado era ofrecer al jurado otro medio de prueba para variar esa opinión.

La Sala Segunda concluye que la prueba era pertinente, además de necesaria y posible -el perito estaba perfectamente identificado y era fácilmente localizable- por lo que su falta de práctica no puede achacarse a una actitud negligente de la parte.

Los hechos ocurrieron el 11 de junio de 2011 en un local de un centro comercial emeritense, donde el acusado y la víctima tuvieron un cruce desafiante de palabras.

Poco después, volvieron a encontrarse en los pasillos del establecimiento y se encararon en actitud agresiva y de reto continuo, según los hechos probados, teniendo que ser separados por los acompañantes y el personal de seguridad del centro.

Posteriormente, sobre las 5.50 horas, se encontraron de nuevo en el aparcamiento, donde el acusado dio por la espalda una patada en la nuca y en la oreja derecha a la víctima que le hizo caer al suelo, provocándole un traumatismo frontal y dejándole inconsciente en el suelo.

Tras su trasladado a la UCI del Hospital de Mérida, la víctima cayó en coma profundo y días después murió tras sufrir una hemorragia intercraneal.

Según ese mismo relato, el condenado huyó del lugar de los hechos y estuvo en paradero desconocido hasta el 5 de julio, fecha en la que fue detenido en Mérida.