La empresa adjudicataria de la Ciudad Deportiva, Sidecu S.L., envió en agosto un escrito apremiando al ayuntamiento que cumpliera el compromiso de los pagos por la construcción del complejo deportivo. El equipo de gobierno se negó alegando que el contrato de concesión de obra pública suscrito entre el consistorio y Sidecu estaba en fase de liquidación.

Así se recoge en la documentación sobre el requerimiento que la Junta de Extremadura hace al ayuntamiento para que anulase el contrato de la ciudad deportiva, como finalmente hizo.

En el requerimiento, instruido por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, explica los motivos por los que la Junta impugnó el contrato. El primero es que el anterior equipo de gobierno, antes de sacar a concurso la obra, no realizó el estudio de viabilidad ni el proyecto de construcción y explotación de la obra. Estos documentos se tenian que haber expuesto al público y después someter el expediente a licitación.

Sin embargo, el ayuntamiento, a través de una de las cláusulas de pliego de condiciones, "obliga a los licitadores, una vez otorgada la concesión, a la realización del estudio de viabilidad y del anteproyecto", según recoge el documento.

PRECIO DE LA OBRA Otro incumplimiento es que no se concretó el precio del coste de la obra, ni se dió un precio aproximado a la Administración regional, lo que provocó que no se pudiera anunciar la licitación con 52 días de antelación a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, como manda la legislación.

Otra supuesta infracción que destacan es que en el contrato se desplaza el riesgo económico de la obra al ayuntamiento en vez de a la empresa, al tener que pagar el consistorio 480.000 euros al año durante 40 para compensar pérdidas.

La Junta también considera que ha habido una venta encubierta del patrimonio municipal del suelo.

Así, en el requerimiento se señala que según la ley de Suelo, los bienes municipales destinados a pagar la ciudad deportiva, sólo se pueden utilizar para hacer viviendas de protección pública o de precio tasado para venta o arrendamientos autorizados por la Junta de Extremadura; o usos declarados de interés público.

En el último punto del requerimiento, se acusa al ayuntamiento de falta de disponibilidad municipal sobre los derechos de los aprovechamientos urbanísticos "que encubiertamente se enajenan como medio de financiación de las obras".