La Federación Española de Ortesistas Protesistas recuerda que está prohibida la venta por internet de productos ortoprotésicos a medida y con adaptación individualizada. De igual forma, ha animado a todos sus socios a que pongan en conocimiento de FEDOP las prácticas de este tipo que hayan podido visualizar por la red.

La federación reclama la efectiva aplicación de la actual legislación sanitaria vigente que prohíbe de forma taxativa la venta en Internet de productos sanitarios ortoprotésicos, en su caso, que deben ser dispensados en establecimientos sanitarios de ortopedia debidamente autorizados, contando con determinadas dotaciones materiales y con un técnico responsable al frente, que defiende que sea el Técnico Superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo.

Los productos sanitarios ortoprotésicos han de ser prescritos por un médico de atención especializada (véase artículo 4.1) y ajustarse a las indicaciones del especialista prescriptor (véase artículo 5.3.2.b) del Anexo VI de la Cartera de Servicios establecida en el Real Decreto 1030/2006.

La ley pretende con ello asegurar la calidad de una prestación sanitaria, pagada en muchos casos con fondos públicos, de manera que el paciente sea correctamente tratado en un entorno adecuado (la ortopedia) por un profesional especialista responsable del trabajo a medida o de adaptación individualizada que el paciente requiere. Ello es del todo imposible en Internet donde, a criterio del propio paciente, podrá comprar un producto incluso con efectos negativos para sus dolencias dado que no puede llevarse a cabo la intervención profesional del Técnico Superior en Ortoprótesis, que además pasa a ser innecesario en este tipo de comercio ilegal, poniendo en peligro su futuro.

Una prestación sanitaria de calidad conlleva:

1. El paciente sea tratado en un entorno adecuado (ortopedia).

2. Atendido por un profesional especialista responsable del trabajo a medida o de adaptación individualizada.

3. Servicio personalizado: el usuario obtenga el producto concreto y debidamente ajustado a su necesidad.

El que internet tenga cada vez mayor presencia en la venta irregular de productos ortoprotésicos, así como comercios no regulados, no es una razón válida para incumplir la ley que, prohíbe la venta telemática de productos sanitarios. Según explica la propia federación, cuestión distinta es que contando con un establecimiento de ortopedia autorizado disponga de una página Web en la que haga difusión del mismo, de los trabajos que se realizan y de los productos disponibles, cumpliendo con las limitaciones que impone la normativa sobre publicidad de productos sanitarios.

“Los establecimientos que realicen la venta al público de productos que requieran una adaptación individualizada, deberán contar con el equipamiento necesario para realizar tal adaptación y disponer de un profesional cuya titulación acredite una cualificación adecuada para estas funciones” Véase el art. 27.3 del Real Decreto 1591/2009

REFERENCIAS LEGALES // Para más información ponte en contacto con la Federación Española de Ortesistas Protesistas, FEDOP y/o consulta los aspectos legislativos en estas referencias

El artículo 27 del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios

Artículo 2.5 de la Ley 29/2006, de 26 de julio

El artículo 27.3 del Real Decreto 1591/2009

Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios

Anexo VI de la Cartera de Servicios establecida en el Real Decreto 1030/2006.