El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado sentencia a favor del ayuntamiento en relación a la denegación municipal de la licencia de obras en el 2003 para la instalación de un ascensor en el edificio de la calle Pérez Lozano número 6.

El fallo insiste en que "la mayor o menor conveniencia para una mayoría de vecinos" en modo alguno puede justificar criterios que vayan contra el "principio de legalidad" según informa el ayuntamiento en una nota.

De esta manera, a pesar de que el juzgado de lo contencioso daba la razón en el mes de junio a la comunidad de vecinos para la instalación del ascensor, ahora, atendiendo a la apelación municipal, la justicia reitera que "la concesión de licencias son actos reglados y deben ajustarse en todo caso al principio de legalidad para su otorgamiento". Así, niega la posibilidad de que el inmueble cuente con la instalación, a pesar de que entre alguno de los vecinos hay personas con discapacidad física. La sentencia que imposibilita a este antiguo edificio a contar con un ascensor causará el agrado de aquellos inquilinos que no compartían la decisión de la mayoría.