En una economía de mercado se presume que todos los sujetos actúan en un mismo plano de igualdad y libertad. De esta forma, el libre juego de fuerzas --supuestamente iguales-- hace que se alcance la plena eficiencia o maximización de la riqueza.

Sin embargo, lo que suele ocurrir es que quienes teóricamente deben ejercer el poder de decisión y control sobre los bienes y servicios ofertados en el mercado --esto es, los consumidores-- sucumben ante el poder económico de las grandes empresas, que los relegan a una posición de debilidad y sumisión.

En previsión de esta realidad, la Unión Europea impulsa políticas de protección de los consumidores. Pero estas medidas se siguen muchas veces a remolque en nuestro país. Un ejemplo ilustrativo lo tenemos en el tema de las cláusulas abusivas predispuestas en los contratos por las entidades bancarias.

Es conocido el caso Aziz, un ciudadano marroquí afincado en España. Debido a una cuestión prejudicial, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 2013, declaró abusivas determinadas cláusulas de la ejecución hipotecaria, lo que obligaba a España a modificar su legislación. Las reformas llevadas a cabo no colmaron todos los aspectos declarados abusivos, por lo que la Comisión Europea ha abierto un procedimiento de infracción a fin de obligar a nuestro país a adaptar plenamente a la legislación comunitaria la normativa que regula la ejecución hipotecaria y las órdenes de pago. Todavía estamos esperando la reforma.

Otro ejemplo se produce con las llamadas cláusulas suelo. Incluso el TJUE tuvo que corregir a nuestro Tribunal Supremo declarando la retroactividad total de dichas cláusulas abusivas. Sin embargo, el Gobierno, con aquiescencia cómplice de parte de la oposición, dictó un decreto-ley que aprobaba un procedimiento extrajudicial que favorece claramente los intereses de las entidades financieras en perjuicio de los consumidores. Así, además de dejar a los consumidores en manos de los bancos en lo que se refiere al procedimiento a seguir para reclamar, la decisión de si existe o no cláusula abusiva y el importe y la forma de la cuantía a devolver, no establece intereses a favor de los consumidores por los excesos cobrados, y les obliga a retrasar la reclamación judicial durante tres meses. Frente a esta normativa se ha presentado recurso de inconstitucionalidad por la formación Unidos-Podemos.

No paran aquí las medidas anticonsumidores. Las nuevas disposiciones sobre concentración de causas judiciales relativas a cláusulas abusivas bancarias, aparte del previsible colapso de los juzgados que adquieran la competencia, van a obligar a muchos justiciables a desplazamientos costosos para acudir a la sede judicial, lo que traerá como consecuencia que los afectados se vean compelidos a negociar a la baja con los bancos.

La realidad social en la que nos movemos pone de relieve, pues, que difícilmente puede hablarse de la existencia de una igualdad funcional en las relaciones económicas que surgen en el mercado. De ahí que lo más justo y sensato sea tutelar adecuadamente los intereses de los consumidores. Porque, a fin de cuentas, todos somos consumidores. Y, como tales, actuamos en situación de debilidad en el mercado.