La sentencia de la denominada «manada» ha provocado una profunda indignación en nuestro país. Porque esta sociedad no puede ni debe aceptar que comportamientos de tal magnitud y agresividad queden al albur --para tipificar-- de la reacción de la víctima frente al acorralamiento desmedido de cinco tipos, que estaban actuando como verdaderos depredadores sexuales, frente a la joven mujer -que entiende la sentencia no ejerció la suficiente fuerza de resistencia--, frente a esa manada, que el propio fallo judicial describe como cinco varones, de fuerte complexión y que la rodearon en el mismo momento que la introdujeron en el portal, para, como así consta en una grabación, follar, de forma desaforada y sin preservativos -vamos, vamos, eso, eso…-- son algunas de las expresiones que se vierten por parte de la manada, y que permanecen ajenas al valor de la prevalencia, que tan determinante es en el delito de tipificación de agresión sexual, y aún más, si lees la sentencia podríamos añadir agravantes tales como: violencia o intimidación ejercidas que revisten un carácter particularmente degradante o vejatorio, a lo que habría que añadir cuando esos hechos se comenten por la actuación conjunta de dos o más personas. Dos agravantes que jugarían un papel decisivo, si se hubiera tipificado como agresión sexual.

Estamos en un Estado de Derecho, y en este procedimiento se ha valorado más el comportamiento de no resistencia de la víctima, a la que se la ha juzgado y prejuzgado frente a la actitud y conductas de estos cinco hombres. La víctima ha sufrido la doble penalización de ser una persona indefensa, frente a los cinco asaltantes; y lo que es de lamentar, se la ha buscado en su capacidad de no reacción, el argumento perfecto de la defensa y del cambio del tipo delictivo -el abuso por la agresión-- así como el voto particular absolutorio. Y esto es una doble victimización. Realmente esta sociedad y su código penal ¿pueden aceptar que este tipo de comportamientos de agresión intolerable a la intimidad y a la libertad sexual de la mujer pueden ser minimizados en sentencias de este tipo?, que describen un comportamiento violento e intolerable hacia esta joven.

¿Quién duda, después de leer la sentencia, y observar la escena en el portal --en la misma descrita-- que no es el tipo penal de agresión sexual? Que viene a describirse como el que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación. Resulta de escándalo judicial y de desplome social, frente a la aberración de un atentado sexual, cometido por cinco varones dispuestos a servirse de la mujer a toda costa. Y buscan ese refugio de la noche, la capacidad de intimidación de una joven, para hacerlo con toda la prevalencia e intencionalidad del mundo. Desde luego eso sí que es intimidación, como mínimo.

Esta sociedad no puede quedarse impasible ante este fallo y ante este tipo de consecuencias jurídicas, debe reaccionar. Si se ha de modificar el código penal en lo conveniente, hágase. Y como sociedad, hemos de tener la capacidad de rechazar y reprobar estos comportamientos miméticos, que buscan en el sustrato de la reacción de la víctima la fuerza de la coartada de una normalidad que nunca puede ser ejercer el sexo, bajo el miedo, la penumbra y el tumulto de cinco a costa de la integridad personal, individual y sexual de una mujer.