El martes pasado presentamos ante el Pleno del Congreso una proposición de ley de los Grupos Parlamentarios Socialista, CiU, ERC, IU-ICV, CC- Nueva Canarias y Mixto, por la que se modifica el Código Penal en materia de Seguridad Vial, la mayoría absoluta de la Cámara que recoge las propuestas realizadas por un amplio número de expertos, representantes sociales e institucionales, ante la Comisión sobre Seguridad Vial. En este asunto estamos ante un problema más de ética pública que de política partidaria; ante un problema de violencia vial que afecta y preocupa a toda la sociedad y origina víctimas como consecuencia de conductas que deben ser evitadas. Por sentido de la responsabilidad democrática debemos atender a la demanda social de protección de la inmensa mayoría de conductores cumplidores de las normas, y también a la alarma social que provocan hechos de los que se derivan consecuencias desastrosas para la vida y la integridad física de miles de personas, sin que hasta ahora la Justicia haya podido realizar su función reparadora y punitiva, debido al tratamiento inconcreto que conductas antisociales en el uso de la velocidad y el consumo de alcohol, tienen en la actual redacción del Código Penal.

Libertad en la carretera y seguridad en la carretera deben equilibrarse. En este fenómeno de masas que es el tráfico vial no pueden imponer su ley los vaqueros que creen cabalgar solitarios y afirman, como Aznar recientemente: "a mí no me gusta que me digan, no puede ir usted a más de tanta velocidad, o lo que tenga o no que beber". No existe libertad absoluta para beber ni para correr, cuando de ello se derivan riesgos previsibles para los restantes ciudadanos. Del mismo modo que no existe libertad absoluta para encender fuego en el monte durante el verano. Pero no solo las víctimas de los accidentes de tráfico claman contra la ley de la selva que algunos parecen defender. También la inmensa mayoría de la sociedad lo demanda. Según encuestas el 97% de los ciudadanos apoya el incremento de controles de alcoholemia, y el 72 % aprueba que tenga la consideración de delito superar en más del doble los límites de alcohol permitidos (ahora es el 0,5 G/L gramos de alcohol por litro de sangre). Con la reforma no se trata de incrementar las penas actualmente previstas en él para los delitos contra la seguridad en el tráfico. Esto ya lo hizo el PP con su reforma del año 2003. Ahora se trata simplemente de fijar con la mayor precisión posible los límites a partir de los cuales el consumo de alcohol y el exceso de velocidad crean objetivamente situaciones de riesgo y peligro que no deben ser soportadas por la sociedad, y que esta tiene perfecto derecho a impedir y en su caso castigar. No es criminalizar a ningún ciudadano, sino solo a aquellos que adopten una conducta criminalmente tipificable por la realización de actos antisociales.

XRESPETOx a las altas velocidades es preciso tener en cuenta que la velocidad en sí misma no solamente provoca accidentes, sino que además agrava y complica cualquier fallo humano o mecánico. En Estados Unidos, Alemania, Inglaterra, Países Bajos, Irlanda y Francia, las conductas de exceso de velocidad tienen un tratamiento penal muy duro. En cuanto al alcohol, es preciso tener en cuenta que este se encuentra implicado entre el 30 y el 50% de los accidentes mortales, y entre el 15 y el 35% de los que causan lesiones graves. En Europa se producen anualmente veinte mil fallecimientos y treinta mil inválidos en accidentes de tráfico causados por el consumo de alcohol. Debido a esta situación, los países europeos han reaccionado definiendo como delito conducir superando 0,5 G/L en Austria, Bélgica e Italia; 0,8 G/L en Francia; 1,1 G/L en Alemania y Grecia; y 1,2 (la más alta) en Luxemburgo, Portugal y Reino Unido.

Conviene conocer los términos del debate que plantea el PP. La tasa que contiene la proposición de ley (1,2 G/L), es el doble que la permitida en la Ley de Tráfico vigente (0,5) y abarca ya conductas en un tramo en el que se deben poner límites. Mientras que la que propone el PP (1,5 G/L), es el triple de la ahora permitida, produce un excesivo ensanchamiento de la impunidad y permitirá que conduzcan quienes han consumido hasta dos litros de cerveza; cerca de un litro de vino y más de un tercio de litro de whisky. Además del peligro evidente que significan tales conductores ello iría en contra de la actual tendencia generalizada en Europa que consiste en bajar las tasas de alcoholemia con un criterio de reducción paulatina, hasta llegar a límites entre 0,1 y 0,2 G/L para conductores en general y a 0,0 G/L para conductores profesionales. No se debe frivolizar sobre estos comportamientos. Si en España se cumplieran las actuales normas en vigor sobre límites de consumo de alcohol, se evitarían al menos 1.000 muertes al año.

La cultura democrática y de derechos humanos comporta el valor de la vida y el respeto a la ley, expresión del interés general. Por eso los detractores de esta proposición de ley tratan de confundir a la ciudadanía afirmando que va a provocar el ingreso en la cárcel de 60.000 conductores, duplicando la población reclusa. Pero, despreciando fabulaciones malintencionadas realizadas por quienes defienden oscuros intereses, recordemos que en la totalidad de comparecencias habidas en la Comisión de Seguridad Vial, salvo dos entidades privadas, el resto se pronunciaron favorablemente respecto al contenido sustantivo que recoge nuestra proposición de ley.

*Diputado por Cáceres y portavoz de la comisión no permanente sobre Seguridad Vial y Prevención de Accidentes de Tráfico