La Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad fue aprobada por la Asamblea General el 13 de diciembre del año pasado. Es el primer tratado internacional que reconoce los derechos de este colectivo. A partir de ahora disponemos de una herramienta válida que inaugura un marco de protección y garantía nuevo en el sistema de la ONU y en el Derecho Internacional. Tras su ratificación y entrada en vigor, será la primera norma a nivel mundial sobre personas con discapacidad.

En junio se celebraron en Yuste unas jornadas para abordar las reformas legislativas necesarias a la luz de esta nueva Convención Internacional de la ONU. Como conclusión de las mismas me quedaría con la idea del reto que puede suponer para Extremadura asumir dos de las figuras claves allí analizadas.

En primer lugar, el órgano o mecanismo establecido en el Artº 33 de la Convención, cuyo tenor literal es el siguiente: "Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán o establecerán, a nivel nacional, un marco que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención". En segundo lugar, la figura del Defensor, a la que alude la presidenta del Tribunal Constitucional en el prólogo de El Tratado sobre la Discapacidad. Leemos en ese libro: "Este Tratado es también un desafío y considera que no es suficiente la reflexión y el discurso crítico. Es precisa la acción política que continúe los logros alcanzados en la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. El reconocimiento de la figura (estatal) de un Defensor de las Personas con Discapacidad, entre otras". Esta figura estatal queda patente en el análisis que dos de sus autores referencian. Carlos Ganzaunmüller Roig titula "Hacia un Defensor de las Personas con Discapacidad como único especialista e interlocutor en la materia. Análisis de futuro". En la misma se pone de relieve al Defensor nombrado en la Comunidad de Extremadura como ejemplo de actualidad, órgano unipersonal de carácter representativo habilitado para ejercitar ante las Administraciones Públicas las facultades que le sean conferidas.

Se impone a los Estados Partes la obligación de designar una institución independiente que promueva, proteja y supervise lo dispuesto por la ONU, para que no se quede en papel mojado.

Otro de los ponentes en las Jornadas de Yuste, Francisco J. Bariffi , apuntó que las funciones arriba indicadas deben asignarse a organismos independientes del Estado, sugiriendo que este organismo podría denominarse "Organo Estatal de Seguimiento Nacional". Sus funciones podrían atribuirse al Consejo Nacional de la Discapacidad.

De la descripción, funciones y competencias que F. Bariffi atribuye a dicha institución se desprende sin duda que el España cuenta ya con ese mecanismo. Estas funciones están encomendadas al Observatorio Estatal de la Discapacidad y, en Extremadura, al Defensor de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El Observatorio Estatal de la Discapacidad tiene su sede en Olivenza. Está integrado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, El Real Patronato sobre Discapacidad, la Comunidad de Extremadura, el CERMI-Estatal, la Universidad de Extremadura y la Fundación Tutelar de Extremadura. El Defensor de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Extremadura es una figura de reciente creación. Tal vez por ello exista todavía un cierto vacío informativo acerca de su funcionamiento y labor.

En conclusión: creo que nos encontramos ante un nuevo reto, ante un desafío que Extremadura debe y puede asumir. En primer lugar, una vez definido y creado el Observatorio Estatal de la Discapacidad, posiblemente nos quede asumir la figura del Defensor Estatal de las Personas con Discapacidad, cuya regulación es inminente. En esa tarea el defensor extremeño constituye un ejemplo de actualidad y un referente insoslayable.

En segundo lugar, disponiendo ya de estos dos órganos independientes con funciones, estructura, composición y competencias claramente definidas, lo natural y lógico sería que se les encomendara también el control, seguimiento y supervisión de la Convención de Naciones Unidas sobre personas con discapacidad. Para ello nos queda por recorrer el largo camino de una acción conjunta entre políticos y ciudadanía.

*Secretario Gral. Técnico de FUTUEX-Oficina del Defensor del Discapacitado y órgano gestor del Observatorio Estatal de la Discapacidad.