La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la legalidad del canon digital implantado en nuestro país ha tenido la virtud de satisfacer, aunque moderadamente y en distinto grado, a las partes enfrentadas en un tema objeto de viva polémica en toda Europa y de forma especial en España. El fallo es salomónico, porque si bien deja fuera de la ley el cobro del canon a empresas y profesionales, legitima que se aplique a los particulares. Por su parte, las asociaciones de consumidores y de internautas, a pesar de esa distinción y de que representan a los ciudadanos, lo han interpretado como una victoria también suya en la medida en que abre una brecha en la estrategia de la Administración de imponer ese gravamen con carácter universal y sin matices.

Hay que recordar que el canon fue concebido por la Administración para compensar a los propietarios de derechos de autor (músicos, cineastas, escritores, creadores en general...) por las copias privadas gratuitas de sus obras que la expansión de las tecnologías digitales ha puesto al alcance de cualquier ciudadano. Pero su implantación no pudo ser más polémica, porque llevaba en sí mismo el germen de la arbitrariedad. No era para menos, toda vez que consideraba a todo comprador de un soporte informático un presunto delincuente al que hay que hacerle pagar por adelantado por una copia que quizá nunca llegue a existir y con la que en todo caso no va a comerciar en la inmensa mayoría de los casos. Y en España, donde la cultura del gratis total tiene lamentablemente no pocos adeptos, ese gravamen era campo abonado para el rechazo generalizado y sonoramente expresado.

El fallo del tribunal europeo es importante porque avala la razón de fondo que asiste a quienes ven con impotencia cómo su trabajo circula de mano en mano --mejor dicho: de ordenador en ordenador-- sin recibir ninguna compensación por ello. Pero al mismo tiempo obligará a armonizar normativas en los 22 países de la UE que tienen algún tipo de gravamen digital y a intentar la búsqueda de una fórmula más justa y equitativa que el simple canon para todos y que rompa la deriva de considerar a un ciudadano un delincuente en potencia.

Adicionalmente, el fallo debería servir para dar un decidido impulso a la venta de productos culturales a través de internet, una asignatura pendiente de entidades de gestión de derechos aún instaladas en esquemas anteriores a la revolución digital. No hay que olvidar tampoco que el origen del caso es la demanda de una simple comerciante minorista de Barcelona. Que su iniciativa haya desembocado en un importante fallo del Tribunal de Justicia de la UE debe reconciliar a los ciudadanos con la difícil construcción de Europa.