TItnvocando el artículo segundo del Convenio de Derechos Humanos, que protege el derecho a la vida, la señora Thi-Nho Vo --en un procedimiento en que se dio intervención a las organizaciones provida-- denunció al Estado francés alegando que sus tribunales rechazaran que el aborto que había sufrido como consecuencia de un error médico fuese un homicidio involuntario.

El pasado 8 de julio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos desestimó la demanda por mayoría de 14 jueces contra tres.

El tribunal considera que el feto no es una persona humana cuyo derecho a la vida esté protegido por el invocado artículo, ni tampoco por las disposiciones relativas al homicidio involuntario. Proteger la potencialidad del feto no le concede la titularidad del derecho a la vida.

*Directora del Observatoriode Bioética de Barcelona