TEtl 8 de agosto entraron en vigor las normas que permiten la regularización por arraigo de los inmigrantes sin papeles. Dos son sus posibilidades: arraigo laboral, para lo que han de demostrar que llevan dos años en España y uno trabajando, y arraigo social, para lo que han de demostrar que llevan tres años en España; aunque en ambas han de contar con contrato de trabajo. ¿Serán unas vías que permitan un flujo importante de regularizaciones? Pues no. El arraigo laboral ofrece muy pocas posibilidades porque no es nada fácil demostrar que uno ha trabajado un año cuando lo ha hecho en la economía sumergida.

Quizá ofrezca más posibilidades el arraigo social. Pero tampoco es fácil demostrar que uno lleva tres años en España. Tengamos en cuenta que los posibles beneficiarios de estas vías son personas que ya estaban aquí durante el proceso de regularización producido de febrero a mayo, y que entonces no lograron reunir los documentos. Muchos se empadronaron a finales de 2004 (cuando se comenzó a hablar de la regularización) y, si no tienen otros medios de prueba, no será sino hasta 2007 cuando puedan regularizarse por esta vía. Habrá, por tanto, que facilitar al máximo las cosas para todas estas personas, utilizando criterios de flexibilidad y generosidad.

*Responsable de inmigración del

CERES (centro de estudios de CCOO).