La expansión del universo digital plantea situaciones nuevas desde el punto de vista legal y ético. El carácter imperecedero de lo que un ciudadano deposita en las redes, ya sea para uso privado o de acceso público, suscitó ya hace años una pregunta inquietante: ¿qué sucede con la trayectoria y el patrimonio digital de una persona cuando esta fallece? Si a menudo el control de esos contenidos personales ya resulta difícil en vida, el problema se agudiza tras la muerte, a veces con dolorosas consecuencias para los familiares, que ven con impotencia cómo el legado de ese ser próximo es atacado, manipulado o incluso apropiado. Para evitar estas situaciones y poner orden en los legados digitales Cataluña acaba de lanzar un anteproyecto de ley que prevé un registro similar al de últimas voluntades existente para la realidad física. En esencia, el interesado podrá designar un heredero digital aunque no haya hecho un testamento convencional. La aplicación efectiva de la ley -pionera en España- precisará de la actitud receptiva de los gigantes de internet, pero sin duda supone un avance en la protección de derechos personales que deberá abrir un camino a otras comunidades autónomas como Extremadura.