Imaginen por un momento que el número de aperturas de consultas médicas existentes en una zona estuviera sujeto a una ley de ordenación y planificación y que sólo pudiera haber un número máximo de consultas por habitante, justificándose esta ley en que con ello se mejora la asistencia médica al ciudadano. Imaginen ahora que un médico desea abrir su consulta y que la ley se lo prohíbe por superar el número máximo de consultas en la zona. Difícil de imaginar, ¿no? Yo añadiría además que sería totalmente injusto.

Pues ahora extrapolemos la misma situación a la profesión farmacéutica pero dejen ya de utilizar la imaginación pues es eso exactamente lo que ocurre. Se está impidiendo que farmacéuticos sin farmacia perfectamente cualificados y con deseos de desarrollarse profesionalmente en una farmacia de su propiedad puedan hacerlo, eso sí, las autoridades sanitarias se amparan en una Ley de Ordenación y Planificación Farmacéutica que asigna módulos de población y distancia para permitir la apertura de farmacias.

En el caso dela Comunidad Autonómica de Extremadura la situación puede empeorar aun más pues el proyecto de nueva Ley de Ordenación y Planificación está ya en Asamblea y supone que cabrán menos farmacias en la región de las que hay ahora ya que se pasaría de necesitar 680 a 600. Desde luego este proyecto de ley cuenta con todo el apoyo de los titulares de farmacia y de los colegios de farmacéuticos, y estoúltimo no debe extrañar ya que los responsables de los colegios tienen farmacia o bien están relacionados con alguien que la posee.

A la vista de los hechos parece ser que los políticos extremeños no conocen la emisión en lulio de este año de un dictamen motivado de la Unión Europea que exige a España que modifique los requisitos en materia de ordenación y planificación farmacéutica ya que cree que son contraproducentes para garantizar el suministro de fármacos. Y si los políticos conocen el dictamen ¿no sería más lógico adaptar la redacción del proyecto de ley a las exigencias de Europa?

María Rodríguez **