Recientemente se ha publicado en la prensa regional cierta reivindicación de algún sindicato de la enseñanza y asociación de padres sobre la necesidad de contar en la etapa de Educación Infantil con un personal de apoyo --"auxiliares técnicos de Educación Infantil", lo denominan-- para atender determinadas tareas fisiológicas del niño, así como otras incompatibles, al parecer, con las competencias docentes de los maestros.

Nos parecería muy justificada la petición de contar en el aula de Educación Infantil con personal de apoyo que cooperase con el maestro en la acción educativa, en el sentido más amplio que recoge la ley, lo cual trasciende el control de esfínteres y otros cuidados propios de esta etapa.

Cuando el sindicato y la asociación en cuestión se refieren a "auxiliares técnicos de Educación Infantil", asignándoles las mencionadas tareas, nos parece que han querido referirse al colectivo de Técnicos Superiores en Educación Infantil (en adelante TEI), colectivo éste que, por su escasa trascendencia mediática, resulta bastante desconocido para la opinión pública, pese a la extraordinaria importancia que le conceden las familias que les encomiendan sus hijos. Lo integran personas que, según la ley,(Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre) acreditan una titulación académica cuya competencia general "consiste en diseñar, implementar y evaluar proyectos y programas educativos de atención a la infancia en el primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito formal, de acuerdo con la propuesta pedagógica elaborada por un maestro con la especialización en Educación Infantil y en toda la etapa en el ámbito no formal, generando entornos seguros y en colaboración con otros profesionales y con las familias".

¿Qué se desprende en teoría de parte de este pomposo principio de competencia profesional? Primero, que el TEI es un profesional capacitado para actuar educativamente con autonomía desde el punto de vista formal en el primer ciclo de la Educación Infantil (EI) y desde el punto de vista no formal en toda la etapa, de acuerdo con un proyecto educativo; y segundo, que la relación maestro-TEI, en el primer ciclo, tiene que basarse en la coordinación y colaboración en la elaboración de los proyectos educativos, curriculares, programaciones y adaptaciones curriculares y trabajo conjunto en el aula; y, en el segundo ciclo, habrían de especificarse las actividades educativas en las que intervendrían el TEI, de acuerdo con sus competencias profesionales.

XPUES BIENx, lo anterior no sería nada nuevo si realmente se conociesen las características del trabajo que los TEI hemos venido desarrollando durante años (desde la implantación de la LOGSE) en los 41 centros dependientes de la Consejería de Igualdad y Empleo. Estos centros no han funcionado como simples guarderías, sino que se han organizado como verdaderos centros educativos y así han funcionado porque, entre otras razones, han contado con profesionales cualificados (los TEI) para darle a su trabajo una orientación plenamente educativa. En estos centros la actuación que se ha seguido --y se sigue-- con los niños, ha estado orientada siempre por criterios pedagógicos, es decir, por los diseños y adaptaciones curriculares, proyectos educativos y programaciones anuales y de aula que las leyes educativas prevén para la etapa de EI, normas donde se recoge la idea de que toda intervención con el niño tiene que contener un sentido educativo; toda intervención, incluso el control de esfínteres y demás rutinas (comidas, sueño, aseo...) que son básicas para un correcto desarrollo integral del niño.

Por eso, nos sorprende que se reclame a ese personal sólo para ocuparse de tareas filológicas de los pequeños cuando se debería reivindicar ese apoyo entendido como un profesional educativamente cualificado mediante un título académico oficial y avalado por una experiencia profesional acreditada durante muchos años de trabajo, que colaboraría con ellos en lograr el fin educativo último de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños a su cargo.

Nos encontramos en una encrucijada. Recientemente se ha publicado el Decreto por el que se aprueba el Currículo de Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura. En él se habla de que el maestro "deberá coordinarse con otros profesionales que intervienen en el mismo grupo". ¿A qué "otros profesionales" se refiere el decreto? Ignorantes (¿o calculadores?) han andado ahí los redactores de la norma. ¿Ignorantes porque no saben o no quieren saber que existimos los TEI, a quien indiscutiblemente nos corresponde esa intervención? ¿O calculadores por si hay que colocar a otros profesionales menos cualificados y, en consecuencia, más baratos? Determinar la futura dependencia orgánica y funcional de los TEI en el desarrollo de la Educació Infantil en nuestra comunidad, así como la futura titularidad pública de los actuales centros infantiles de la Consejería de Igualdad y Empleo, (que nosotros, dicho sea de paso, abogamos porque dependan de Educación). He ahí una doble cuestión que pronto habrá de solventarse para centrar en sus justos términos el desarrollo de la EI en Extremadura.

*Presidenta de ASOTEDI

(Asociación de Técnicos en

Educación Infantil de Extremadura)