El principio central que regula el orden de sucesión en la Corona es el principio de primogenitura, que es el que aparece mencionado en primer lugar en el artículo 57.1 de la Constitución. Este principio, en una Constitución monárquica, es derecho constitucional obligatorio, es decir, no puede no figurar en el texto constitucional. El principio de preferencia del varón sobre la mujer que figura como elemento corrector del principio de primogenitura en el inciso final del artículo 57.1 de la Carta Magna es, por el contrario, derecho constitucional opcional, que figura en la Constitución porque el constituyente de 1978 quiso que figurara, pero que podía (y debería) no haber figurado. Entre el principio de primogenitura y la preferencia del varón hay una relación de norma y excepción.

Esta es la razón por la que el principio de preferencia del varón sobre la mujer no es un principio con base en el cual pueda fundamentarse la titularidad de un derecho. El principio de preferencia del varón puede excepcionar el ejercicio del derecho a la sucesión en la Corona, pero no puede ni privar de la titularidad de tal derecho ni otorgarla. La preferencia del varón no priva a las infantas Elena y Cristina de la titularidad del derecho a suceder a su padre. Simplemente no podrán ejercer ese derecho si, en el momento en que se tenga que proceder a la sucesión de Juan Carlos I , la Constitución está redactada en los términos en que lo está ahora mismo. A la inversa, el ejercicio efectivo de la titularidad del derecho del príncipe Felipe está sometido a la condición de que la Constitución no sea reformada. La no reforma de la Constitución priva del ejercicio del derecho a quienes son titulares por el principio de primogenitura y permite el ejercicio a quien no lo es con base en tal principio. Pero la situación puede cambiar hasta el momento mismo en que se tenga que proceder a la sucesión. No hay nada que constitucionalmente lo impida.

En una Constitución monárquica se produce la coincidencia plena y en todo caso de la titularidad y el ejercicio del derecho a la sucesión en la Corona en el primogénito varón. Incluso antes del nacimiento. Pero en el varón no primogénito no se produce tal coincidencia. Dependerá de que el principio de preferencia figure en el texto constitucional. El varón no primogénito, en lo que al ejercicio del derecho se refiere, es titular de una expectativa fáctica, que no jurídica, condicionada a que en el momento en que se produzca el hecho sucesorio se mantenga en el texto constitucional la preferencia del varón sobre lamujer. Esa preferencia está, pero puede dejar de estar. Si está en el momento en que se debe proceder a la sucesión del Rey, el varón no primogénito es el llamado a ocupar el trono. Pero si la preferencia ha dejado de estar, porque la Constitución haya sido reformada, el varón no primogénito carece de cualquier título para ocupar la Jefatura del Estado.

XNACER VARONx no primogénito no tiene, pues, valor jurídico en lo que al orden de sucesión en la Corona se refiere. Podrá tenerlo en el momento en el que la sucesión se haga real y efectiva. Pero hasta ese momento es una simple expectativa fáctica, que solo podrá transformarse en un derecho subjetivo cuando se produzca el hecho sucesorio. Lo diré de otro modo: Felipe de Borbón y Grecia no tiene derecho ahora mismo a ser el sucesor de Juan Carlos I. En el momento en que se produzca la sucesión del actual Rey, si antes no ha sido reformada la Constitución, sí tendrá derecho a ocupar la Corona. Pero mientras no llega ese momento, la sucesión estará condicionada a que la Constitución se mantenga como está o sea reformada.

Pues, si se reformara la Constitución para poner fin a esa preferencia del varón sobre la mujer, sería el principio de primogenitura el que regularía el orden de sucesión. El príncipe Felipe dejaría de ser el heredero a favor de la infanta Elena. Para que el Príncipe sea Rey en caso de que se reforme la Constitución con la finalidad de suprimir la preferencia del varón sobre la mujer, la ley de reforma tiene que prever expresamente que la Constitución reformada no se aplicará a los descendientes de Juan Carlos I, sino que se aplicará por primera vez a los descendientes de Felipe.

El problema constitucional no es, pues, el del nacimiento de un derecho a favor del hijo varón de Felipe y Letizia , si antes no se ha reformado la Constitución, sino cómo hacer valer la preferencia de Felipe frente a las infantas Elena y Cristina en la sucesión en el caso de que se proceda a la reforma de la Carta Magna. El nacimiento de un hijo varón no plantea ningún problema de naturaleza constitucional. El problema constitucional se plantea en la relación entre Felipe y sus hermanas, y no en la que pueda producirse entre Leonor y su hermano, si es que es un varón. El nacimiento de un varón no es ningún obstáculo para que Leonor pueda ocupar en su día la Jefatura del Estado, tras la supresión del principio de preferencia a través de la correspondiente reforma de la Constitución. La supresión de una excepción no hace más que reforzar la norma.

*Catedrático de Derecho Constitucional