XCxarta de Vitoria, Libro Blanco, Foro regional de Régimen Local... Estamos asistiendo a un continuo bombardeo de noticias sobre la Administración local que seguramente a la mayoría de los ciudadanos les suena a chino. Por el contrario, si hacemos una encuesta a pie de calle, todos sabríamos contestar sobre la Comisión del 11-M, la muerte del Papa, las elecciones vascas, la refinería, el AVE... Sin quitar importancia a los acontecimientos nacionales, internacionales, o a los de carácter autonómico, quiero reivindicar la trascendencia de los asuntos locales. Y ello porque lo más próximo a nosotros es, precisamente, la Administración local y a ella acudimos la mayor parte de las veces tanto a solucionar nuestros problemas como a solicitar una autorización o licencia. Para resolver las dos interrogantes enunciadas al principio hemos de decir que el Libro Blanco es una declaración de buenas intenciones que teorizan largo y tendido sobre lo que debería ser el futuro del régimen local español. Más nos interesa, en esta ocasión, atender a la denominada Carta de Vitoria por la proximidad de la fecha, 18 de abril, que la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias) ha elegido para que todos los ayuntamientos de España ratifiquen dicho documento, ya aprobado por la citada federación el 25 de noviembre pasado, precisamente en la ciudad que le dió ese nombre y con motivo de la celebración del 25 aniversario de los ayuntamientos democráticos. Sin ánimo de ser extensos, podemos decir que dicho documento se sintetiza en un decálogo de medidas que es necesario adoptar, a la mayor brevedad posible en favor de la Administración local. En dicho decálogo me atrevería a diferenciar dos tipos de reivindicaciones: en primer lugar aquéllas que van orientadas a conseguir un mejor funcionamiento de la Administración local y, como consecuencia de ello, la prestación de un servicio más adecuado a los ciudadanos del siglo XXI; y en segundo lugar otra serie de acuerdos de carácter interno , que, en principio, para nada influirá en la mejora de las funciones administrativas, pero que vienen siendo reivindicadas desde hace mucho tiempo.

Respecto al primer grupo, nos interesa resaltar, por su novedad, las siguientes:

--La Administración local debe tener claramente definidas cuáles son sus competencias y, de acuerdo con ellas, determinar el sistema de financiación adecuado y suficiente para el desarrollo de las mismas. También se reivindica la deuda histórica derivada de la prestación municipal de servicios que correspondían a las comunidades autónomas --en mayor medida-- o al Estado.

--De acuerdo con el principio de subsidiariedad --gestiona mejor la administración más cercana al ciudadano--, los ayuntamientos reclaman la posibilidad de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en detrimento de otras administraciones.

--Para fortalecer el principio de autonomía local, se pide el reconocimiento de la capacidad normativa de las entidades locales que se traduciría en la puesta en valor de sus ordenanzas y reglamentos.

--Los funcionarios locales se adaptarán a la sociedad de la información y las nuevas tecnologías, cuyo aprovechamiento redundará en una mejor prestación de los servicios municipales.

En lo que se refiere a las medidas de carácter interno , hemos de apuntar:

--El mundo de lo local, para el cumplimiento de lo dispuesto en nuestra Constitución Española, debe estar representado en la cámara territorial (Senado), de forma parecida a como actualmente acontece con las comunidades autónomas. Significa ello, que una parte de los miembros del Senado serían elegidos de entre los concejales de las entidades locales españolas. Quedaría por definir el procedimiento para llevar a cabo dicha elección.

--Los concejales reclaman también un estatuto de los cargos electos que garantice el desarrollo de sus funciones y el derecho a la percepción de una prestación social cuando se deje de ocupar el cargo para el que fue elegido. Es esta una vieja reivindicación, puesto que hasta la fecha cuando un cargo local, que ha tenido dedicación plena o parcialmente retribuída, finaliza su mandato no tiene derecho a subsidio o prestación social alguna, a diferencia de lo que ocurre con cualquier otro ciudadano de nuestra nación.

--Se pide también una mayor presencia de la FEMP en los consejos y conferencias sectoriales del Estado, así como en la conferencia de presidentes.

Espero que estas líneas hayan servido para aclarar a los lectores en qué consiste la Carta de Vitoria , pero sobre todo me gustaría que fuésemos teniendo conciencia de la importancia de los asuntos locales . Sólo de esa manera podrán sus instituciones llegar a tener el papel que les corresponde dentro de nuestro Estado constitucional, para el que parece ser que únicamente importan las autonomías.

*Secretario-interventorde Administración local