Como abogada tengo que reconocer que con ser pocos los casos de divorcio que he tenido que llevar, no me es fácil este tema, especialmente cuando hay niños por medio. Porque siempre, o casi siempre, irremediablemente sufren en lo que se supone debiera ser una ruptura con prioridad marcada en el bienestar de los hijos. El tema de los menores en un divorcio es siempre el escollo más complicado, por cuanto ahí no se trata de valorar enseres y repartir bienes, sino en educar y dar el mayor apoyo a unos hijos como máxima expresión del hogar familiar.

Pero a nadie se le escapa que esto del hogar familiar va por familia y hay tantos tipos como personas y circunstancias. Al mismo tiempo tenemos una obligación como adultos de darles todo el cariño y amparo posible para ofrecerles una óptima y adecuada vida de acuerdo a cada una de sus etapas de crecimiento y evolución.

Nuestra legislación, en lo que se denomina patria potestad, establece en el código civil algunos artículos claros de referencia en los que se señala por ejemplo: «la patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental», añadiendo la obligación de los que la ostentan de alimentarles, educarles y darles una formación integral y estableciéndose, además, que la misma ha de ser ejercida por ambos progenitores o con el consentimiento tácito del otro.

Todo ello en circunstancias normales, pero ¿qué ocurre cuando esas circunstancias no son normales? y, como hemos sido testigo este verano, cuando una madre no quiere entregarlos al padre por causa de la existencia de malos tratos.

AQUÍ TODO SE lleva por delante cualquier tipo de norma conciliadora. Y ahora toca apelar a la sensatez de jueces y peritos que traten de discernir qué es lo mejor para los menores. Que nunca debieran ser instrumentos de la batalla belicista emprendida por los padres. Porque no puede haber mucha normalidad en la entrega a un padre de unos hijos con las fuerzas del orden de por medio y la autoridad judicial en requerimiento de imputación delictiva hacia una madre. Y más si en el fondo de ello hay temas de malos tratos. Con sentencias ya cumplidas, pero con dudas sobre hechos de malos tratos en otro país y no solventadas judicialmente. Y todo ello después de haberse firmado un pacto contra la violencia de género, en el que se queda claro la no entrega de guarda y custodia de los menores a los maltratadores. Pero claro, si lo que ha ocurrido es en otro país, y no hay sentencia, y no se vehiculizada la denuncia, ahí hay otro problema.

SIN DUDA un caso en la excepcionalidad lamentable, pero que requiere de la concitación de la sociedad porque está en juego la felicidad de unos menores y el siempre sempiterno tema del maltrato. Y de hecho, serían muchas las cuestiones: ¿Cómo han vivido esos menores el conflicto encarnizado entre progenitores?, ¿cómo les ha afectado una guerra tan mediática como inusual hacia quienes ejercen la patria potestad? ¿cómo atender al grito de auxilio de esa madre ante lo que consideraba una decisión negativa, el devolver los hijos a su padre al que considera un maltratador y sospecha que no es el progenitor adecuado?, además de llevar a cabo una reflexión en torno a la capacidad de la sociedad para proteger a esos menores.

Todas estas cuestiones están llenas de complejidades y tocaría, además, hacer otra pregunta: ¿tienen derecho los progenitores o lo tienen los menores respecto a relacionarse unos y otros?, ¿significa el ejercicio de la patria potestad un cheque en blanco en el que los derechos sobre el menor son fuente más de patrimonialización de los padres hacia los hijos, que la educación, cariño y el cuidado que se les debe dispensar?

Lo que no tenemos que olvidar y siempre reiterar es la prevalencia del interés del menor, (art. 2.1 y 4 de la LO de Protección Jurídica del Menor, modificada por la LO 8/2015 de 22 de julio), y a los que se les ha de asegurar un entorno sin violencia.