El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la demanda de la Plataforma por Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento y Adopción (PPIINA), sobre permisos igualitarios, ante el recurso de amparo presentado, a los efectos, por un padre. En la aceptación de dicho recurso, el Alto Tribunal considera que, lo que en el texto se presenta, puede conformar parte de un hecho de trascendencia constitucional y de relevancia social.

En este sentido, los padres, que están siendo apoyados por la referida plataforma, iniciaron un procedimiento judicial en el 2016, con el objetivo de reclamar a la Seguridad Social su reconocimiento pidiendo un permiso de igual duración que el de la maternidad y pagado. Reclamaciones todas que han resultado infructuosas hasta que el Tribunal Constitucional ha señalado que merece la pena estudiar este recurso, por cuanto en el fondo subyacen derechos y libertades, reconocidos en el texto constitucional. Y esta cuestión no es baladí, si tenemos en cuenta que, efectivamente, por lo expuesto en el recurso se puede haber producido una discriminación en relación a la igualdad de permisos ante la maternidad y paternidad.

El debate social se ha producido en relación al hecho del ejercicio de ese derecho a ser padres y madres, en ese ámbito laboral en el que el tema de la maternidad tiene y está teniendo trascendencia a la hora del hecho de la desigualdad laboral entre hombres y mujeres. Y poco tiene que ver con el debate, que es importante, sin duda, de hechos consustanciales que una madre aporta a su bebe en el instante de su nacimiento. Además a esto hay que añadir que la maternidad y paternidad no sólo está referido al nacimiento del hijo o de la hija, sino y también a las adopciones.

Parece, sin duda, por esta primera posición del Tribunal Constitucional, que aquí se está dilucidando respecto a derechos fundamentales, y por qué no decir, a elementos de trascendencia social. Que tienen que ver con los roles de hombre y mujer frente al cuidado de la familia. Y, sin duda, se entronca dentro de las materias de las que son intérpretes el Tribunal Constitucional.

Conviene recordar que los permisos parentales se establecieron por primera vez en Suecia en mil novecientos setenta y cuatro y están concebidos, en principio, como derechos personales pero transferibles. Lo que significa que los disfruten de forma individual, pero que queda en manos de la propia pareja el decidir sobre cómo se reparte el uso del mismo. El devenir del tiempo y la experiencia dio como resultado que ha sido casi, en exclusiva, en un gran porcentaje la mujer la que ha hecho uso de ese permiso. Circunstancia ésta que dio pie que en determinados países se cambiara la normativa para establecer un período intransferible en ese permiso para el padre y para la madre a la hora de afrontar la maternidad y paternidad. Los referentes de estos países lo constituyen los denominados países nórdicos, caso de Suecia e Islandia.

Se trata de un tema de gran importancia, un paso más en ese concepto real de la igualdad frente a la paternidad y maternidad; y más, si tenemos en cuenta que en este debate están presentes derechos y deberes para con la responsabilidad con respecto a los hijos. Y en un campo, el laboral, donde se sigue cohabitando con grandes dosis de desigualdad entre hombres y mujeres, caso de nuestro país.