Cada año la tensión va «in crescendo» cuando se abre el proceso de escolarización, y padres y madres deben optar por un centro escolar determinado, pero no crean que la tensión es sólo para las familias, últimamente también son entre el tipo de enseñanza, pública, privada-concertada, y sus respectivas federaciones y confederaciones.

En primer lugar conviene recordar o aclarar ciertos conceptos que dependiendo quién esgrima, suele tergiversar.

La Constitución en su artículo 27 señala que todos tienen derecho a la educación y se reconoce la libertad de enseñanza, pero la libertad de elección de centro es una quimera, pues el derecho hace referencia a la libertad de elegir titularidad del centro y no del derecho a centro concreto, pues eso depende de la planificación escolar que se realice y la oferta educativa que se decida en cada centro y que garantice un puesto escolar a toda la población y no vestir un centro para desvestir a otro.

La educación concertada-privada hace muchos dejó de ser subsidiaria, pero fue precisamente el carácter subsidiario el que permitió la proliferación de la enseñanza privada concertada con tal de garantizar por ley un puesto escolar a toda la población y el gasto que para el Estado suponía eso. Finalmente ,el carácter subsidiario se zanjó con la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2008, en recurso de casación a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, declara que «en materia de conciertos no rige el principio de subsidiariedad». La sentencia corrige la anterior del citado tribunal y niega que «solamente ha de acudirse al régimen de conciertos cuando la necesidad educativa no resulta satisfecha por los centros públicos».

Ahora bien, debido precisamente a esa necesidad de garantizar un puesto escolar y la libertad de tipo de enseñanza, en muchas grandes ciudades se permitió una red de centros desproporcionada en cuanto a oferta de centros privados concertados en algunas zonas concretas, seguramente por el elevado precio del suelo que además inflaba las arcas municipales. Y de aquellos barros estos lodos. Hay ciudades como Cáceres donde en una misma zona hay tres centros de secundaria públicos frente a siete centros de titularidad concertada-privada.

Las adscripciones de los centros públicos de primaria a dichos institutos de titularidad pública en determinadas zonas debe ser objeto de estudio y actualización por parte de la Administración, de la comunidad educativa y ayuntamientos así como los centros y la zonificación para una correcta planificación escolar y garantizar en igualdad, el acceso a la enseñanza, pero el mismo argumento y derecho tiene una familia a que su hijo estudie, si hay plaza, en un centro concertado, que una familia quiera hacerlo en la escuela pública. Y si hay que tomar decisiones, hay que recordar que la primera es una elección de las familias y la segunda una obligación de los poderes públicos, y antes están las obligaciones.